Los militantes César Arakaki y Daniel Ruiz fueron condenados el año pasado por los incidentes en la masiva protesta contra la reforma de las leyes previsionales de diciembre de 2017 en el Congreso. Ahora la Cámara Federal deberá resolver los recursos planteados por sus defensas. En esta parte del proceso, desde el CELS nos presentamos como amicus curiae para advertir sobre la falta de pruebas para fundamentar ambas condenas pero también sobre el uso de la figura de “intimidación pública”, una calificación de extrema vaguedad que comenzó a ser utilizada con frecuencia en aquella época para perseguir a manifestantes, a instancias de gobierno de aquel momento. Estos planteos cobraron mayor importancia en estos días luego de las pedradas al Congreso en la marcha para repudiar el acuerdo con el FMI. Los detenidos ese día fueron imputados por la misma figura penal, lo que muestra que es un mecanismo judicial de criminalización que no fue desmontado.
En los incidentes en la protesta de 2017, resultaron heridos cientos de manifestantes y también efectivos policiales. Si bien se produjeron destrozos en los alrededores del Congreso, la ley pudo ser sancionada. El Ministerio Público Fiscal y la Policía de la Ciudad sólo lograron identificar a un grupo de manifestantes que se encontraban en la cabecera de la manifestación, pero sin poder comprobar que hubieran producido daños concretos. A partir de este déficit de la investigación, fueron ubicados como chivos expiatorios y se buscó por todos los medios responsabilizarlos por los hechos de ese día.
La sentencia de primera instancia hace un relato de toda la prueba que se produjo sobre los hechos violentos ocurridos ese día pero en ningún momento vincula a los dos condenados con ninguna lesión concreta. Se señala que Arakaki arrojó piedras pero eso no significa que haya producido una lesión penalmente relevante. Y menos todavía, en el caso de Ruiz, que disparó dos bombas de estruendo que explotaron a más de 20 metros de donde estaban los policías, como se probó en el juicio con varias pericias A pesar de ello, Ruiz recibió una condena mediática en la que se lo presentó como si hubiera disparado armas de fuego contra el cuerpo de los policías.
Ante esta imposibilidad de probar daños concretos, el poder judicial echó mano del delito de “intimidación pública” para poder condenar a los militantes. Se trata de una figura penal maleable pensada para situaciones que nada tienen que ver con una protesta social. En la aplicación vaga que hacen algunos jueces, se transforma en una herramienta que potencialmente amenaza a cualquier manifestante que pueda ser identificado por los sistemas de vigilancia. En noviembre del año pasado, Arakaki fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión por “lesiones” e “intimidación pública”. También se utilizó esta última figura para el fallo en contra de Ruiz, a quien le imputaron el delito de “atentado a la autoridad agravado” y le dieron tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Esta figura está siendo utilizada nuevamente en la actualidad para criminalizar a las personas que, otra vez con prueba muy escasa, son señaladas como responsables de haber arrojado piedras al edificio del Congreso Nacional en las protestas contra el acuerdo con el FMI del 10 de marzo, junto con otros tipos penales exagerados e inadecuados como “asociación ilícita”. Aún hoy hay detenidos con prisión preventiva sobre los que no hay pruebas de su participación en los hechos que se les imputan, como el caso de Jaru Alexander Rodríguez Carrero, al que la justicia porteña lo acusa de pertenecer a una asociación ilícita por su militancia en una organización política. La investigación y las decisiones judiciales sobre los hechos de diciembre de 2017 y de marzo de 2022 naturalizan criterios, decisiones y modos de hacer que constituyen precedentes dañinos para el libre ejercicio de la organización y la protesta.