Este miércoles 27 de abril, participaremos como amicus curiae de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema para tratar un amparo presentado por un grupo de madres de Rosario que piden el acceso gratuito al aceite cannabis industrial con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, sin obligación de inscribirse a programas experimentales y la despenalización del autocultivo de la planta de cannabis para sus hijes que tienen diferentes patologías. La presentación está dirigida a hacer valer los derechos de este grupo social protegido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En mayo de 2018, la Asociación Civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal) presentó un recurso de amparo en el que pidió que se declare la inconstitucionalidad de toda ley que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida cualquier persecución penal mientras se tramite la causa. El juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, había rechazado el planteo en primera instancia y la Cámara Federal de Rosario luego ratificó el fallo que ahora debe ser analizado por la Corte Suprema.
En su amparo, las madres explicaron que la Ley nacional que regula los aspectos de investigación y uso del cannabis medicinal (27.350) no garantiza la protección y satisfacción de los derechos “a la vida digna, salud integral, privacidad e intimidad de las personas”. Por eso solicitaron se declare la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley, que condiciona la provisión gratuita de aceite de cannabis a la incorporación del paciente en un programa de investigación y experimentación.
Desde el CELS coincidimos en que esa regulación viola el derecho de toda persona a no ser sometida a investigaciones médicas o científicas sin su libre consentimiento, establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y al mismo tiempo, viola el derecho de acceso gratuito a un tratamiento necesario para la mejora de la calidad de vida, por el efecto desalentador que podría generar la necesidad de inscribirse al programa de investigación. También consideramos que el caso debe ser encuadrado en el campo del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, en interrelación con otros derechos humanos, de grupos que gozan de una protección especial por su condición de niñez y discapacidad.
En el amparo, las madres de Macame fundaron la necesidad de autocultivar en que sus hijos e hijas precisan tratamientos rotativos con distintos tipos de aceite, de diversas cepas, que no es posible de garantizar con la reglamentación restrictiva actual.
En marzo del año pasado entró en funcionamiento el REPROCANN, un registro de cultivadores medicinales, que está en la esfera del Ministerio de Salud, pero de todas formas la ley de drogas no se modificó en el sentido planteado en el histórico fallo Arriola de la propia Corte Suprema, y por ello el Registro incluye conductas castigadas por la Ley de Estupefacientes (23.737).
Nos presentamos como amicus curiae para aportar al debate sobre las limitaciones que presentan la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, y la Ley 23.737 para el ejercicio del derecho a la salud de manera plena de un grupo social que goza de una protección especial por su condición de niñez y discapacidad.
Esperamos que la Corte Supremaa se pronuncie en favor del goce de los derechos que el caso reclama.
Foto: Télam