Foto: Colectivo Al Margen
La comunidad Mapuche Millalonco-Ranquehue ocupa de manera ancestral el territorio ubicado en la ladera oeste del Cerro Otto, a 8 kilómetros del centro de Bariloche, y a un kilómetro del Lago Gutiérrez. Algunas de las familias de la comunidad llevan adelante actividades de agricultura y ganadería a pequeña escala para la subsistencia, y todas conservan y protegen el bosque del despojo forestal. Hace muchos años que la comunidad indígena inició los reclamos para contar con seguridad jurídica de esas tierras, pero recién en 2012 el Estado le reconoció la finalización de un relevamiento catastral, de acuerdo a los términos de la ley 26.160 de emergencia de comunidades indígenas. Después de un violento desalojo parcial hace dos años, la comunidad presentó un amparo y en marzo la Justicia federal de Bariloche falló a su favor ordenándole al Gobierno que le entregue el título de propiedad. Detrás de esta noticia hay un largo recorrido para que sus derechos territoriales sean reconocidos.
En la llamada conquista del desierto, el Estado argentino a través del Ejército extendió y consolidó nuevos límites territoriales y se apropió de tierras de las comunidades, por medio de su aniquilación, desplazamiento, ruptura de las formas de vida colectiva y sometimiento a las reglas, prácticas y costumbres no indígenas. Sobre los territorios de la comunidad Millalonco Ranquehue, primero se creó un área natural y un título de propiedad a nombre de la Administración de Parques Nacionales. En el año 1937 esos territorios fueron cedidos al Ejército. Desde esa fecha hasta hoy, distintas autoridades militares impulsaron denuncias de usurpación y procesos de desalojos, que les causaron daños materiales, temor permanente a ser echados y pérdidas de espacios comunitarios que no se recuperaron.
Sobre aquellas parcelas perdidas hoy existen loteos y costosos barrios privados. El último desalojo fue administrativo, en noviembre del año 2020, en una zona donde la comunidad compartía una huerta con una junta vecinal de un barrio cercano. Hasta hoy el Ejército no devolvió los bienes materiales secuestrados en aquel operativo.
Los reclamos de la comunidad por el reconocimiento de ciertos niveles de seguridad jurídica sobre sus territorios se iniciaron hace muchísimos años, pero tuvieron recién resultados concretos en 2012, cuando se les reconoció el relevamiento catastral sobre una superficie de 180 hectáreas. Sin embargo, después de casi 10 años, el Estado no había realizado ninguna medida para que ese relevamiento se transforme en un instrumento jurídico (como un título de propiedad comunitaria, por ejemplo) que les diera cierta seguridad en la tenencia. De hecho, el desalojo administrativo que acabó con la huerta se produjo luego del relevamiento.
En este contexto de demora, se presentó una acción de amparo para exigir al Estado un instrumento formal que reconozca la propiedad comunitaria ya relevada y su inscripción en los registros públicos. En febrero de este año, la jueza federal Silvina Domínguez admitió el amparo y le ordenó al gobierno nacional que “transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del año 2012 del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue”.
En este proceso, el INAI, como autoridad demandada, decidió no apelar la decisión y aceptarla. El Ejército y el Ministerio de Defensa resolvieron apelar la decisión. Pero lo hicieron fuera de todos los plazos procesales, cuestión que analizó y rechazó la Cámara Federal de General Roca.
Ahora el Ministerio de Defensa decidió presentar un recurso extraordinario federal, con la posible postergación de los tiempos para el reconocimiento de los derechos comunitarios sobre los territorios. Y esa decisión se adoptó luego de una fuerte presión de actores privados vinculados con desarrolladores inmobiliarios y turísticos, que le reclamaron al Ejército y al Ministerio actuar frente a la “amenaza” que representan las comunidades mapuches.
Respecto de los argumentos planteados, no está en juego la permanencia de una escuela militar en Bariloche, ni tampoco los espacios que necesitan para prácticas o entrenamientos, porque el territorio comunitario se encuentra muy lejos de estos lugares o circuitos. Además, el Ejército no desarrolla ninguna actividad sobre el territorio comunitario, lo único que había allí y sobre una parte del territorio, eran prácticas de tiro pero como estrategia de amenaza constante sobre las familias de la comunidad, que no podían desplegar sus actividades allí. Pero esto dejó de ser así hace casi 40 años, con la recuperación de la democracia.
Cabe resaltar que el Ejército tuvo una actitud muy diferente con los territorios usurpados por el country Arelauquen que se encuentran en la misma zona a nombre del propio Ejército. Contra los dueños del emprendimiento no hubo acción judicial ni reclamo alguno.
Desde el CELS acompañamos este proceso judicial en el que está en juego la falta de operatividad concreta y específica de los mandatos que la Constitucional Nacional sobre la preexistencia étnica de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos territoriales. Hace ya más de dos años, la Corte IDH, en el caso “Lhaka Honhat contra la Argentina”, le reclamó al Estado una ley que reconozca el derecho a la propiedad comunitaria indigena y la obligación del Estado de contar con una legislación sobre consulta libre, previa e informada.