En primer lugar, reconocemos la profunda preocupación de las familias que atraviesan situaciones en su ámbito privado, así como su derecho y el de quien tiene un padecimiento mental o un consumo problemático de drogas, a obtener tratamiento efectivo. También entendemos que su voz y sus opiniones son indispensables para la implementación de las políticas que les incumbe y que es necesario dar los debates que haya que dar, sobre la base de información precisa.
Hasta 2010, año en que se sancionó esta ley, según la investigación Vidas Arrasadas -ya que no existen datos oficiales-, en Argentina había cerca de 25 mil personas entre instituciones psiquiátricas y comunidades terapéuticas. Allí vivían hacinadas, víctimas de abusos físicos, sexuales, e incluso tortura. La sobre medicación psicofarmacológica era práctica habitual, al igual que las sujeciones físicas a las camas sin controles clínicos, el abandono generalizado e incluso el electroshock. En sintonía con esa realidad, las muertes nunca se investigaban.
Fue necesaria una ley como ésta para establecer una legalidad y detener la práctica compulsiva de internar a personas que, en la mayoría de los casos, no tenían una necesidad clínica. Aun así, el primer censo nacional de 2019 reveló que permanecen internadas más de 12.000 personas en instituciones psiquiátricas públicas y privadas (no existe dato de comunidades terapéuticas) por un período de 8 años en promedio. Incluso se han documentado casos de personas internadas durante 90 años. Más del 80% de esas personas, no tenían criterio clínico para estar allí, sino que eran pobres.
Entender a la pobreza como una de las causas estructurales de las internaciones, implica centrar la intervención del Estado desde una perspectiva transversal de garantía de derechos y desmantelar el abordaje histórico sostenido en una mirada patologizante y tutelar centrada exclusivamente, en la internación en manicomios.
Sobre estas consideraciones, nos interesa puntualizar algunas cuestiones fundamentales de la ley, que pueden ayudar a resolver confusiones:
Esta ley permite las internaciones involuntarias, es decir, sin el acuerdo o consentimiento de la persona que atraviesa una crisis. Para eso, un equipo de salud tiene que determinar que la persona está en riesgo o que pone en riesgo a otras personas.
En los casos de internaciones involuntarias, se activa un sistema de protección judicial, es decir, se da intervención a un juez quien, desde ese momento, vela por la integridad de la persona. También deben actuar abogados defensores y un Órgano de Revisión, para garantizar que la internación no se prolongue más allá del tiempo necesario y brinde todo lo que la persona necesite para su recuperación.
También se admite la internación voluntaria, es decir, decidida por la persona que atraviesa una crisis de salud mental o de consumo de drogas.
Las personas con consumo problemático de drogas son parte de esta ley, y les alcanzan los mismos derechos que a las personas con cualquier tipo de padecimiento mental.
Esta ley fue producto de un larguísimo debate que incluyó la participación de personas usuarias, familias, trabajadores de salud de múltiples disciplinas, entre elles, médicos psiquiatras, organizaciones sociales, sindicatos, colegios profesionales, instituciones académicas y para su tratamiento, contó con varias audiencias públicas en las que participaron cientos de personas de todos los sectores y de todo el país.
La ley está reglamentada desde el año 2013, a través del decreto 603.
Como resulta evidente, existen casos en los que las internaciones involuntarias son el recurso más adecuado para la recuperación de una crisis y el posterior armado de un tratamiento eficaz que continúe en la comunidad y el medio social de la persona. Por eso, esta ley no solo las permite, sino que las regula.
El debate, en todo caso, no debiera situarse en ninguna reforma legal; sino más bien en la urgencia de implementar en profundidad esta ley y abrir todos los servicios de atención que las personas necesitan para una vida digna.