El tribunal oral federal nº 1 de San Martín dictó su veredicto luego de más de tres años de juicio oral y público. Las audiencias empezaron a principios de 2019 y contaron con la declaración de cientos de testigos.
Santiago Omar Riveros, Eugenio Guañabens Perelló y Carlos Eduardo José Somoza fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Hugo Miguel Castagno Monge fue condenado a 22 años de prisión.
Entre los casos por los que se condenó, se encuentran las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos de Héctor Aníbal Ratto, Diego Eustaquio Núñez, Alberto Francisco Arenas, Juan José Mosquera, Jorge Alberto Leichner Quilodran, Alberto Gigena y Fernando Omar Del Contte, todos ellos trabajadores de la empresa Mercedes Benz Argentina y activistas sindicales durante la dictadura. Desde el CELS intervenimos en el proceso como querellantes por estos casos.
Los siete trabajadores estuvieron secuestrados durante agosto de 1977 en el centro clandestino de detención “El Campito”, que funcionaba dentro de la Guarnición Militar de Campo de Mayo. Ratto es el único sobreviviente, sus seis compañeros permanecen desaparecidos. Al declarar en el juicio, además de relatar su secuestro y el cautiverio junto con ellos, contó que presenció el momento en que el gerente de producción de Mercedes Benz Argentina Juan Ronaldo Tasselkraut informó a las fuerzas de seguridad el domicilio de su compañero Diego Núñez, quien sería secuestrado en ese lugar a las pocas horas. Al menos otros trece trabajadores de la empresa fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, pero sus casos no formaron parte del juicio.
A lo largo del debate surgieron, además, amplias evidencias de la participación de la empresa en los delitos que sufrieron Ratto, Núñez, Arenas, Mosquera, Leichner Quilodran, Gigena y Del Contte, entre otros trabajadores. Mercedes Benz Argentina aportó a las fuerzas de seguridad listas con los nombres y domicilios de los obreros activistas sindicales que consideraban que se excedían con sus reclamos. La empresa además aprovechó el terrorismo de Estado, el secuestro y desaparición de trabajadores vinculados con los reclamos laborales, para desarticular la organización sindical, imponer peores condiciones salariales y de trabajo y para despedir a otros obreros que reclamaban. Los directores celebraban los “éxitos en el restablecimiento del orden” y el “combate de la subversión” de la dictadura y lo dejaron asentado inclusive en los protocolos del directorio.
A pesar de todo ello, en abril de este año la jueza a cargo de la causa que investiga la responsabilidad de los gerentes de Mercedes Benz, que están acusados por haber colaborado con los crímenes, sobreseyó al único imputado, Juan Tasselkraut. La decisión se basó en una apreciación sesgada de las pruebas, y valoró inaceptablemente el testimonio del único sobreviviente del caso, Héctor Ratto. Las querellas y el Ministerio Público recurrimos esa decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín.
Los acusados Santiago Omar Riveros (jefe del Comando de Institutos Militares de la Zona IV donde ocurrieron los hechos), Eugenio Guañabens Perelló (director de la Escuela de los Servicios para Apoyo de Combate “General Lemos” del Ejército y jefe del área 470), Carlos Eduardo José Somoza (agente civil de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601 encargado de los interrogatorios bajo tormentos de las personas secuestradas) y Hugo Miguel Castagno Monge (oficial de Gendarmería y jefe responsable de las guardias que custodiaban a los secuestrados) fueron condenados como coautores de los delitos de allanamiento ilegal, robo agravado, privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados, abuso deshonesto, violación agravada y homicidio doblemente agravado.
El tribunal también condenó a Luis Sadi Pepa, Luis del Valle Arce, Carlos Javier Tamini, Miguel Conde, Mario Rubén Domínguez, Bernardo Caballero, Carlos Alberto Rojas, Roberto Julio Fusco, Carlos Daniel Caimi, Arnaldo Jorge Román, Francisco Rolando Agostino, Luis Pacífico Britos, Ramón Vito Cabrera, Federico Ramírez Mitchell, Alfredo Oscar Arena, a penas que van desde los cuatro años a prisión perpetua.
Como medida reparatoria para las víctimas, el tribunal también ordenó la reparación histórica de todos los legajos laborales y/o estudiantiles, en todos aquellos casos en los que se hayan aplicado respecto de las víctimas cesantías y/o suspensiones y/o despidos y/o expulsiones, o medidas análogas en los términos de la Ley 27.656.