Quinto día – viernes 1° de julio de 2022:
En el contrainterrogatorio, Raquel Camps, hija de Alberto Camps, víctima de la Masacre de Trelew, testificó que nació un año antes de que su padre fuera asesinado en 1977 y que no sabía del trabajo de su padre o de sus actividades políticas. Solo supo que su padre fue asesinado en 1977 por los militares argentinos. Entre 1999 y 2000, la Sra. Camps recibió compensaciones del gobierno argentino: 200.000 pesos argentinos por el asesinato de su padre y un segundo pago de monto desconocido por la desaparición de su madre. Su hermano mayor recibió los mismos montos. Cuando se le preguntó sobre su participación en la carta de 2005 escrita por Alicia Krueger al presidente argentino, la Sra. Camps declaró que no lo recuerda; aunque se acuerda de la solicitud de justicia, no recuerda haber firmado la carta.
Por último, antes de dar por concluidos sus alegatos, el abogado de los Demandantes leyó la sección de un documento de 2008 que afirma que INTERPOL ubicó al Sr. Bravo en Miami.
La Defensa empezó su caso con el testimonio en vídeo de Carlos Celi, ex soldado que trabajaba en la Base Naval Almirante Zar en la época de la masacre. Cuando se le preguntó si el Sr. Bravo gozaba de buena reputación como soldado, el Sr. Celi informó que el Sr. Bravo era “brusco” o “duro”, pero que tenía una buena reputación. El Sr. Celi no tuvo contacto alguno con los prisioneros, pero sabía que se habían fugado de Rawson, una prisión de máxima seguridad, y que habían matado a un guardia en el proceso.
La Defensa revisó el testimonio en vídeo de Marcela Santucho. La Sra. Santucho vivió con su madre hasta sus siete años; luego vivió principalmente con sus abuelos, porque sus padres viajaban con mucha frecuencia en tanto eran perseguidos por el gobierno argentino. Sus padres y abuelos creían que lo más seguro para ella y sus hermanas era quedarse con sus abuelos, pese a que la casa de éstos fue allanada por los militares. La Sra. Santucho atestiguó que ella era muy niña para entender la razón de que sus padres fuesen encarcelados.
La Sra. Santucho huyó de Argentina y se fue a vivir a un internado en Cuba en 1977; en 1985 dejó Cuba para irse a Suiza. Aunque en 1994 quiso volver a Argentina, no pudo encontrar trabajo debido a su apellido. Finalmente volvió a Argentina en 2008, año en que recibió aproximadamente 450.000 pesos argentinos como compensaciones tanto por la muerte de su madre como por su propio secuestro de niña.
La Sra. Santucho explicó que en 2008 supo que el Sr. Bravo estaba en Miami, que era posible que hubiese sido arrestado y que había una solicitud para su extradición, pero dejó las investigaciones en manos en sus abogados. Por último, la Sra. Santucho declaró que no tenía conocimiento alguno de primera mano de lo que había ocurrido en la Prisión de Rawson.
Al final, la Defensa presentó una sección de la declaración jurada de Alicia Krueger en vídeo. La Sra. Krueger no recuerda que su primer esposo hubiese adoptado una posición política contra los militares argentinos. Cuando se aprobó la Resolución 24.411 en 2000, a la Sra. Krueger se le dio 30.000 pesos argentinos; luego, en 2011, recibió 531.059 pesos argentinos. La Sra. Krueger informó que solo le dio seguridad volver cuando se dio fin a la junta militar, así que la primera vez que volvió fue en 2005. Explicó que, si bien sabía que el Sr. Bravo estaba en Miami en 2008, no sabía cómo demandarlo.
La tarde empezó con los discursos finales. El abogado de los Demandantes, Ajay Krishnan, explicó los cargos contra el Sr. Bravo respecto al pariente difunto de cada Demandante: ejecución extra-judicial—u homicidio no sancionado por un juzgado—por cada víctima, salvo el Sr. Camps. Por el Sr. Camps, como sobreviviente de Trelew, los cargos eran intento de ejecución extra-judicial y tortura por disparo. El Sr. Krishnan expuso los principales argumentos de los Demandantes: (1) que el Sr. Bravo conspiró para matar a los prisioneros a sangre fría y no actuó en defensa propia; (2) que los Demandantes entablaron su demanda de manera oportuna; y (3) que se debería hacer responsable al Sr. Bravo por sus acciones. El Sr. Krishnan una vez más mostró al jurado las fotografías de las víctimas y detalló sus heridas y muertes.
El Sr. Krishnan recordó al jurado la naturaleza de los disparos que sufrieron las víctimas, resaltando la herida a quemarropa de una víctima, el disparo a otra víctima en la parte de atrás de la cabeza, y la declaración del Sr. Camps de que se le disparó en el estómago. Contrastó esta evidencia con el relato del Sr. Bravo de que disparó desde unos 3 metros como máximo cuando supuestamente los prisioneros lo atacaron. Le preguntó al jurado cómo era posible que 19 prisioneros fuesen asesinados o heridos después del “ataque” sin que un solo guardia saliese herido. Arguyó que la historia del Sr. Bravo fue desmentida por las numerosas inconsistencias en su testimonio jurado durante la deposición y el juicio.
El abogado de la Defensa, Steve Davis, le recordó al jurado que no está defendiendo las deplorables acciones del gobierno argentino sino más bien representando al Sr. Bravo. El Sr. Davis argumentó que los prisioneros eran personas peligrosas que habían escapado de una prisión de máxima seguridad y matado a un guardia de la prisión, y que estaban catalogados de extremistas. Por ende, el Sr. Bravo, un mero oficial de logística cuya obligación secundaria era vigilar a los prisioneros en celdas inadecuadas, razonablemente percibió que los prisioneros y la instalación eran un peligro.
El Sr. Davis le hizo recuerdo al jurado de que no hay evidencia de haberse dado una conspiración para matar a los prisioneros y arguyó que el Sr. Bravo, en respuesta a los disparos del Sr. Pujadas a los guardias, actuó en defensa propia. El Sr. Davis explicó que el Sr. Bravo nunca intentó ocultarse en los Estados Unidos, como implican los Demandantes; prueba de ello es que trabajó con el gobierno estadounidense, creó múltiples negocios y presentó documentos con su dirección domiciliaria a la Secretaría de Estado de Florida. El Sr. Davis redobló su apuesta al afirmar que la ley de los Estados Unidos exigió a los Demandantes iniciar este caso oportunamente para que el Sr. Bravo se pudiese defender con toda justicia. El Sr. Davis subrayó que los Demandantes, pese al temor que vivieron, solo pudieron llevar el caso ante los tribunales en 2018—10 años después de enterarse del paradero del Sr. Bravo en Miami.
El Sr. Krishnan le recalcó al jurado que no debieran permitir que el acusado culpase a las víctimas. Sostuvo que el miedo de los Demandantes duró hasta 2010, e hizo énfasis en que, en un inicio, trataron de responsabilizar al Sr. Bravo penalmente en 2005. El Sr. Krishnan concluyó haciendo hincapié en que este caso no se trata de dinero sino de un último intento por responsabilizar al Sr. Bravo de sus acciones, si es que no es enviado de regreso a Argentina. La jueza Louis leyó sus instrucciones al jurado y éste se retiró para deliberar. Después de 2 horas y media de deliberaciones, el jurado regresó con un veredicto en el que halla al Sr. Bravo responsable de todos los cargos y lo obliga a pagar $24,25 millones por el total de daños.