La jueza en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Elena Amanda Liberatori, declaró la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado por el Gobierno porteño.
Según el fallo, el gobierno de CABA utilizó el sistema “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad”.
Esto es consecuencia de: a) la no constitución de la Comisión Especial en la Legislatura de la CABA; b) la falta de informes por parte de la Defensoría del Pueblo CABA; c) la inexistencia de un estudio de impacto sobre los derechos de los ciudadanos previa implementación del SRFP; d) de las fallas en las bases de datos de las que se nutre el SRFP; y e) la exclusión de la participación ciudadana.
Vale aclarar que el SRFP no tiene relación alguna con el sistema de reconocimiento utilizado para investigaciones criminales.
A raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas que no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Por ley, el SRFP debe emplearse exclusivamente para la búsqueda de esas personas.
Esta falta de controles posibilita que se afecte el derecho a la privacidad y habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias, entre otras cuestiones.
Las pericias que ordenó la Justicia confirmaron que, a pesar de lo que sostuvo el Gobierno porteño, el SRFP estuvo funcionando esporádicamente durante la pandemia. Y que hubo información que se borró de manera manual.
El fallo confirma lo denunciado por el CELS junto con el Observatorio de Derecho Informático Argentina (ODIA): el sistema de reconocimiento facial de la ciudad de Buenos Aires se gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control.
La denuncia y el proceso
En 2020, ODIA inició una acción de amparo en la que puso en discusión la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema de reconocimiento facial en la CABA. La presentación señalaba que ese sistema funciona con programas que realizan una comparación de características biométricas de dos rostros y que la mayoría de ellos “presentan sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia”. También consideraron que el Gobierno de la Ciudad no había realizado una evaluación de impacto del sistema sobre la privacidad de las personas.
Desde el CELS nos presentamos como parte en este proceso colectivo, y consideramos, en línea con lo que había planteado ODIA, que el sistema aumentaba de manera innecesaria y desproporcionada el riesgo de arbitrariedades. Además, señalamos la debilidad y ausencia de mecanismos para controlar ese flujo de información.
En ese proceso, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que estaba a cargo del amparo, Andrés Gallardo, dispuso medidas para decidir la suspensión del sistema mientras continuaba el trámite del juicio. Lo hizo después de realizar una constatación en el Centro de Monitoreo Urbano donde funciona el sistema. Por un lado, solicitó las listas de personas buscadas al CONARC. Por otra parte, pidió al ReNaPeR la lista de personas cuyos datos biométricos habían sido migrados hacia el Gobierno de la Ciudad. Así constató que la Policía de la Ciudad hizo casi 10 millones de consultas sobre 7,5 millones de personas.
A principios de julio de este año, además una pericia reveló, entre otras graves irregularidades en la gestión y uso de los datos, que el gobierno de la Ciudad había violado la ley 5688, norma que establece que el sistema de reconocimiento facial sólo puede ser usado para buscar a personas incluidas en la CONARC o quienes figuran en una orden judicial. En ese contexto, cuando los resultados del peritaje daban las condiciones necesarias para que el juez dicte sentencia, Gallardo fue recusado por Tribunal Superior de Justicia. A cargo del expediente quedó la jueza Libertori, quien ahora determinó la inconstitucionalidad de la implementación del SRFP por parte del gobierno porteño.