Esta mañana, la jueza federal de Bariloche Silvina Domínguez dispuso el traslado de las cuatro mujeres mapuche, que estaban detenidas en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, de vuelta a Bariloche. Estuvieron tres días, aún no hay una razón que explique por qué.
La medida de la jueza fue tomada antes de la audiencia prevista para hoy convocada por el Juez Federal de Lomás de Zamora, Federico Villena, luego de que el CELS junto con les abogades defensores de la APDH Regional Bariloche y la Liga Argentina por los Derechos Humanos presentaran un hábeas corpus el jueves 6, a primera hora de la mañana. En el escrito habíamos pedido que se restituyera a Andrea Despo, Marta Luciana Jaramillo, Florencia Melo y Débora Vera, las cuatro mujeres mapuches detenidas en el complejo penitenciario de Ezeiza, a su territorio y/o que fueran liberadas de inmediato.
A la audiencia para tratar el hábeas corpus fueron convocadas la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Ministerio Público de la Defensa. El representante regional del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, Jan Jarab, había solicitado participar. La autoridad requerida, que debía dar explicaciones sobre el lugar de alojamiento, fue el Servicio Penitenciario Federal. Es decir que la actuación del sistema de justicia sobre estas cuatro mujeres iba a ser monitoreado por organismos internacionales y órganos locales.
Ayer, la Fiscal Federal Cecilia Incardona se entrevistó con Andrea, Marta, Florencia y Debora, y escuchó de ellas las distintas afectaciones que vivieron durante el traslado, entre las que describieron requisas vejatorias. Durante todo el traslado estuvieron esposadas y tuvieron que reclamar por un contacto con su abogada de confianza, cosa que sucedió más de 12 horas después de su traslado a la CABA. Esta información se incorporó al expediente de habeas corpus.
En ese contexto, la jueza Domínguez de Bariloche encontró que el mejor lugar para estas cuatro mujeres era ese del que no deberían haber sido alejadas en primer lugar, tal como planteamos distintas organizaciones de derechos humanos el miércoles 6. Por eso, le reclamamos que el traslado de retorno sí sea respetuoso de la dignidad de estas cuatro mujeres. El juez federal de Lomas de Zamora le ordenó a las fuerzas de seguridad un trato, además, digno.
Medidas cautelares ante la CIDH y solicitud de acción urgente al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
El viernes 7 solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares en favor de las cuatro mujeres, porque entendemos que la noche del miércoles fueron trasladadas de manera ilegítima y arbitraria. También solicitamos una acción urgente al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria e informamos al Relator especial sobre derechos de los pueblos indígenas, Francis Cali Tzay, ambos de la ONU. Desde el martes, estas mujeres están siendo sometidas a un trato desproporcionado y sumamente violento, por su identidad de género y su identidad cultural.
Los pedidos fueron presentados por el CELS, la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI), la APDH, la Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, la Asociación de Mujeres Abogadas Indígena (AMAI), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), el abogado Ezequiel G. Palavecino, la abogada Andrea Reile y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Por qué decimos arbitrariedad
Las autoridades policiales que realizaron el operativo el martes 4 recibieron un pedido de medida amplia, genérica, que incluyó la realización de allanamientos en nueve predios de la zona de Villa Mascardi, bajo el argumento de “hacer cesar delitos”. En esos terrenos existen ya actuaciones judiciales tanto federales como provinciales, algunas de 2017, con situaciones procesales muy diversas, incluso algunas sin ningún movimiento.
Al menos 72 horas después esas mujeres no sabían por qué estaban detenidas, qué hecho se les imputaba y fueron indagadas bastante después de lo que indica el Código Procesal Penal.
A qué se debe esa demora. La jueza tiene el deber de indagar de inmediato, en un plazo de 24 horas, extensibles excepcionalmente a 48, sin embargo 36 horas después de detenidas ordenó el traslado de cuatro de ellas a la cárcel de Ezeiza. El argumento fue que no podía alojarlas en una dependencia policial. Aunque cuando llegaron a la ciudad de Buenos Aires, el jueves de madrugada, estuvieron detenidas en una sede de la Policía Federal durante 12 horas. Después de allí, fueron trasladadas a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal, para la realización de trámites de ingreso y registro al sistema federal de encierro. Durante otras 12 horas, estuvieron en esa dependencia.
El viernes, en horas de la madrugada, ingresaron a la Unidad IV de Ezeiza aun sin que se les hubiese tomado declaración indagatoria, cosa que sucedió varias horas después de estar alojadas en un pabellón de esa unidad. El trato que se les dispensó es el que se le brinda a aquellas personas sobre las que ya pesa una decisión judicial de prisión preventiva, cuando en rigor siquiera habían sido indagadas.
Antes, la jueza había impuesto el secreto de sumario en la causa y las mantuvo incomunicadas en un primer momento, recién cuando llegaron a la Ciudad de Buenos Aires, y luego de reclamarlo en varias oportunidades, pudieron charlar con sus abogados defensores, que estaban en la Ciudad de Bariloche. La jueza también rechazó los pedidos de excarcelación realizados por sus abogades.
Las indagatorias
Las indagaron por usurpación y atentado a la autoridad. Pero en algunos casos estas mujeres ya habían sido indagadas por los mismos hechos en años anteriores. No solo no habían sido detenidas, sino que la jueza ya les había dictado la falta de mérito. Esa falta de mérito fue confirmada por la cámara: la pertenencia a una comunidad no es constitutiva del delito de usurpación. En otros casos, por estos mismos hechos, ya habían sido citadas a indagatoria para noviembre.
Dos cosas más: se trata de delitos excarcelables y que eventualmente, si tuvieran condena, serían de ejecución condicional. Además, en algunos procesos el propio Ministerio Público Fiscal venía proponiendo medidas de solución alternativas para evitar la aplicación de herramientas penales.
Las mujeres que quedaron en Bariloche
Romina Rosas fue apresada con 40 semanas de embarazo y sigue detenida en el hospital. Aún sigue en trabajo de parto. Anoche, sus abogades defensores comprobaron que una cámara la graba de forma permanente y está vigilada dentro de la habitación por dos uniformados parados a un metro y medio. La escena solo puede leerse en el marco de la violencia obstétrica, la tortura y el trato humillante.
Betiana Ayelen Colhuan, machi de la comunidad, y Maria Celeste Ardaiz Guenumil, están alojadas en un destacamento de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto de Bariloche. Ambas son lactantes y están con sus hijos de 1 y 4 meses.
La comunidad Lafken Winkul Mapu y los efectos del traslado de cuatro de sus integrantes a Buenos Aires
Como dice Lorena Cañuqueo, “los pueblos originarios poseen formas de territorialización, como relacionalidades y control de sus territorios que continúan siendo significativas pese a las intervenciones estatales y jurisdiccionales. Desde la perspectiva territorial mapuche esas formas de territorialización se definen en niveles relacionados entre sí. Desde esos espacios se conforma el az mapu o identidad territorial que los mapuche adoptan como identidad colectiva en relación al espacio. Dentro de esos az mapu, las comunidades y lof mapuche constituimos nuestra identidad y sostenemos nuestra pertenencia, y es en el territorio donde se funda el tuwun –identidad individual– y el kupal –la identidad comunitaria–. Es desde ese origen territorial donde la persona mapuche se liga a una historia familiar y comunitaria. A partir de esa relación intrínseca con el territorio los mapuche pueden enfermar, como sanar porque de este vínculo depende sus existencias, sus cuidados, el cuidado recíproco. Es decir, el desarraigo de su territorio comunitario no sólo afecta a la persona individual, sino a la comunidad y al territorio al que pertenece. Desde el punto de vista mapuche, el territorio cuida a las personas y las personas cuidan al territorio. Los mapuche vienen de una historia de ruptura social inaugurada a principios de siglo XIX y tras largos procesos de reconstitución social, ahora se encuentran revinculándose a sus lugares de origen”.
Por eso concluye, “esta relación fragilizada por la violencia estatal contra las mujeres mapuche actualmente detenidas y trasladadas a más de mil kilómetros de sus lugares territoriales y comunitarios de origen, afecta no sólo su salud física, espiritual y psíquica, sino también el kume moguen –bienestar social y comunitario– y del conjunto del Pueblo Mapuche”.
Foto: Pepe Mateos (Télam).