El 10% de los nacimientos en la Argentina provienen de embarazos de niñas o adolescentes. A dos años de la jornada histórica en que conquistamos la ley de interrupción voluntaria del embarazo seguimos diciendo que en un mundo justo, las niñas no son madres. Los datos disponibles indican que las menores de 19 años están más expuestas a solicitar abortos en embarazos avanzados y a que esa posibilidad les sea negada.
A pesar de los avances en la implementación de la ley 27.610, registramos obstáculos traducibles en demoras -cuando no impedimentos- para acceder a un aborto. El primero es la falta de información clara, en todo el país, sobre el derecho que tienen las personas a abortar. Esto tiene consecuencias graves, como la demora en la primera consulta y que se siga recurriendo a métodos inseguros, por desconocimiento.
Muchas solicitudes de atención en distintas provincias del país se resuelven mediante traslados hacia otras provincias o desde zonas rurales a urbanas, por la falta de disponibilidad de equipos de salud que garanticen la atención integral. Esta falta de uniformidad en los servicios de salud sigue marcando las desigualdades territoriales. No es lo mismo tener derechos en La Pampa, que en Formosa. En muchos casos, los costos de los traslados salen del propio bolsillo y se suman a barreras de clase, laborales, a la gestión de las tareas de cuidados.
Con estos datos, entendemos que es indispensable que el Estado apoye abiertamente el trabajo que hacen los equipos de salud que día a día garantizan el acceso a derechos, y que tenga políticas proactivas de formación profesional y de contratación para achicar las brechas geográficas. La falta de profesionales que no sean objetores y que sumen además formación especializada para la atención de abortos en el segundo trimestre tardío es un problema grave y aún no resuelto. Más si tenemos en cuenta que quienes llegan con estados avanzados de gestación son en general mujeres cis de sectores populares, niñas y adolescentes.
El misoprostol está disponible en farmacias, pero se accede con receta archivada. En 2019 la OMS decidió retirar de la Lista de Medicamentos Esenciales la advertencia de que el uso de medicamentos abortivos requería supervisión médica cercana. En distintas circunstancias la OMS habló sobre el rol importante de las personas gestantes en la autoevaluación y el autotratamiento. Sin embargo, el modo de expendio del misoprostol sigue siendo un obstáculo para la autogestión de los abortos propios. Aún falta, además, la disponibilidad del procedimiento más seguro, efectivo y aceptable para los abortos tempranos, que es una combinación de mifepristona y misoprostol.
La criminalización del aborto, tal como la conocíamos antes de la ley, bajó considerablemente (ver los gráficos sobre los casos en CABA -Justicia Nacional-, la provincia de Buenos Aires, Tucumán, Corrientes y Salta, en los gráficos 1 y 2). Sin embargo vemos cómo la criminalización se abre camino hacia fenómenos que algunos sectores de la justicia penal buscan poner bajo su control.
Desde el 21 de diciembre, durante días, en la provincia de Córdoba, cuatro socorristas fueron detenidas y procesadas por ejercicio ilegal de la medicina. Es indispensable que las carteras de Salud apoyen la labor esencial del socorrismo, que informa y acompaña a quienes están en proceso de autogestionar sus abortos. En Salta, la médica Miranda Ruiz garantizó la interrupción de un embarazo y fue procesada. Después de un año llegó el sobreseimiento, pero el proceso envió un mensaje disciplinante al personal de salud respetuoso de la ley. Garantizar abortos, informar y acompañar son acciones que deben ser protegidas y que están en la base de una vida saludable, digna y libre de violencias.
Por otra parte, encontramos que la vida reproductiva sigue siendo objeto penal. Desde la criminalización de progenitores de niñas menores de edad, con calificaciones abusivas como “homicidio agravado por el vínculo”, como denunció la organización Mujeres x Mujeres, hasta el avance punitivo sobre cuadros de salud como partos en avalancha, negación del embarazo o pérdida del embarazo. Se trata de situaciones en las que la muerte de “un recién nacido” en los momentos inmediatamente posteriores al parto es atribuida a la conducta de la persona gestante. Pudimos relevar casos de este tipo criminalizados en Buenos Aires, Corrientes, CABA, Salta, San Juan. En estas situaciones los prejuicios sobre la maternidad y los roles de género pesan mucho más dentro del abordaje penal y tienen un efecto nocivo para esas mujeres y sus afectos. Hacen falta lineamientos claros de política penal.
Recordá que la Ley 27.610 dice que cualquier persona con capacidad gestante puede interrumpir su embarazo hasta la semana catorce y que, fuera de este plazo, el aborto es una opción si el embarazo fue resultado de una violación o si está en peligro la vida o la salud de quien gesta. En esta web te contamos cuáles son tus derechos sexuales y reproductivos, y cómo acceder a un aborto.