Una jueza ordenó a la municipalidad de La Plata dar información sobre la implementación de la Ley 27.610 que le había sido solicitada para conocer cómo se garantiza el acceso al aborto en esa ciudad.
El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 de La Plata se dictó a partir de un amparo por acceso a la información pública iniciado por Amnistía Internacional, el CELS y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), luego de que el municipio no respondiera al pedido de información completa, accesible y veraz.
De las quince preguntas realizadas en el pedido de información, nueve no fueron respondidas y el resto fueron incompletas.
Entre otras preguntas, el municipio omitió responder:
– cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610;
– cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho;
– qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.
La sentencia señala que el municipio no solo debe dar información requerida vinculada con la ejecución de la norma que conste en los registros comunales, sino que además tiene la obligación de hacerlo de manera “proactiva”. Es decir, los datos deben estar disponibles y accesibles para toda la población sin necesidad de petición alguna porque “no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”.
Finalmente, y tal como señaló la magistrada, la ley 27.610 coloca al acceso a la información como un pilar fundamental para el efectivo goce del derecho al aborto, en línea con las obligaciones internacionales tendientes a erradicar la discriminación por motivos de género y promover el empoderamiento de las personas gestantes.