Este 13 de marzo el Gobierno nacional llegó a un acuerdo con el equipo técnico del FMI sobre la cuarta revisión del pacto firmado en 2022. Luego de eso, el Fondo publicó un comunicado en el que sostuvo que las autoridades del Estado argentino deberán tomar “medidas tempranas y decididas para abordar de manera sostenible los costos fiscales de la aprobación imprevista de la moratoria de pensiones para asegurar los objetivos fiscales para este año y los próximos”.
La moratoria de pensiones a la que hace referencia es la Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional aprobada en febrero de este año, que permitirá acceder a 800.000 personas a una jubilación. En su mayoría son mujeres que tuvieron a cargo tareas de cuidados no reconocidas ni remuneradas, o que transitaron parte de su vida en el mercado informal de trabajo. Sin la ley, solo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 varones podrían jubilarse. ¿Cómo se sostendría el resto?
Ante la aprobación de una ley para que estas personas puedan acceder a una jubilación, el FMI presiona para que la norma no tenga impacto sobre las metas de déficit fiscal acordadas. De hecho, este nuevo acuerdo con el FMI no modifica la meta de 1,9% del déficit fiscal respecto del PBI, incluso aunque el mismo organismo haya reconocido el impacto de la sequía sobre los ingresos. Esto supone que el organismo espera un mayor recorte del gasto público para sostener los mismos niveles de déficit con menores ingresos provenientes de la recaudación por retenciones.
Según las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto fiscal de la ley de moratoria será de 0,27% del PBI el primer año y 0,42% del PBI en el segundo año. Este costo debería ser compensado de manera equitativa con un aumento de la recaudación en los sectores que más riqueza concentran.
Esta ley es un paso hacia la inclusión dentro del sistema previsional, brinda justicia económica y social a miles de mujeres y personas LGBT+. Por eso, esperamos una pronta reglamentación y la puesta en marcha de la Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional. La deuda no puede pagarse con derechos.