La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Estado nacional no implementar una sentencia que le reconocía a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue la propiedad sobre las tierras en las que viven. Una vez más, las comunidades indígenas ven postergado su derecho a la posesión y propiedad comunitarias de sus territorios ancestrales, reconocido en la Constitución nacional desde 1994. La decisión de la CSJN llega, además, en un contexto de mensajes racistas de distintos sectores políticos contra los pueblos originarios como, por ejemplo, la aprobación en la Legislatura de Mendoza de una declaración para no reconocer al pueblo mapuche como pueblo originario.
La comunidad, integrada por 6 familias, vive desde siempre en la ladera oeste del Cerro Otto, a 8 kilómetros del centro de Bariloche, y a un kilómetro del Lago Gutiérrez. Son pequeños agricultores y ganaderos familiares que conservan y protegen el bosque milenario del despojo forestal andino. También en ese territorio, un machi (médico mapuche) atiende a más de 100 personas cada vez que visita la región. Las tierras que la comunidad reclama desde hace ya muchos años, habían sido tituladas a nombre de la Administración de Parques Nacionales, luego de la mal llamada Campaña del Desierto, y en la década de 1940, esas tierras pasaron a estar registradas a nombre del Ejército Argentino. Durante todo ese tiempo, sin reconocimiento formal alguno, la comunidad continuó habitando el territorio que hoy reivindica.
En el año 2020, el Juzgado Federal de Bariloche le ordenó al Estado nacional que le entregue a la comunidad mapuche Millalonco Ranquhue el título de propiedad comunitaria de sus tierras, en el marco de una acción de amparo iniciada por la comunidad. El territorio donde vive había sido relevado por el INAI en 2012, en el marco de la ley 26.160 de emergencia territorial indígena. El INAI reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de esa comunidad sobre una superficie de 180 hectáreas. Sin embargo, casi 10 años después, el Estado no había realizado ninguna acción concreta para que ese relevamiento se transforme en un instrumento jurídico (título de propiedad comunitaria, por ejemplo) que les otorgue un nivel mayor de seguridad jurídica en la tenencia de las tierras. Ante un desalojo parcial en 2020, la comunidad decidió iniciar la acción de amparo para de una vez por todas contar con su título de propiedad.
El Ministerio de Defensa apeló este fallo. Por haberlo hecho fuera de plazo, la Cámara de segunda instancia rechazó la apelación y, por este motivo, el Procurador General de la Nación Interino y el Ministerio de Defensa de la Nación se presentaron con un recurso de queja ante la CSJN y le solicitaron que de manera inmediata suspenda la ejecución de la sentencia y no se le otorgue la propiedad comunitaria a la comunidad.
Desde el CELS nos presentamos como amicus ante la CSJN y solicitamos que se llame a una audiencia pública. En la presentación sostuvimos que, de hacer lugar al recurso de queja, se estaría incumplimiento con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Finalmente, en su resolución del 29 de marzo, la CSJN hizo lugar a la solicitud de la Procuración y el Ministerio de Defensa y dictó, en tiempos llamativamente cortos, la suspensión de la implementación de la sentencia, amparándose en una supuesta “gravedad institucional”, sin fundamentarla.
La Corte Suprema debería convocar a una audiencia pública para resolver el caso y escuchar ampliamente a comunidades indígenas y a otras organizaciones, de modo de hacer valer los compromisos constitucionales y los asumidos a nivel internacional con los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos territoriales. Hace ya tres años, la Corte IDH, en el caso “Lhaka Honhat contra la Argentina”, le reclamó al Estado una ley que reconozca el derecho a la propiedad comunitaria indígena y la obligación de contar con una legislación sobre consulta libre, previa e informada.
Foto: Colectivo Al Margen