La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dio a conocer su resolución luego de revisar la sentencia dictada en noviembre de 2018 en la causa conocida como “ESMA unificada”.
El 29 de noviembre de 2018 el Tribunal Oral Federal nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires, luego de seis años del inicio del debate, dio a conocer los fundamentos de su sentencia sobre los 789 hechos por los que fueron juzgados 54 acusados, integrantes de la Armada, el Ejército, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y civiles. Este juicio fue uno de los más grandes llevados a cabo en nuestro país por graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura cívico militar.
Además de la relevancia que tiene este juicio por su dimensión, los casos que aquí se juzgaron permitieron dar cuenta de la estructura represiva diseñada por la Armada durante todo el período dictatorial y de las diferentes etapas que atravesó la ejecución del plan represivo conducido desde la ESMA, donde operaba el Grupo de Tareas 3.3. A su vez, en este juicio se probó por primera vez la existencia y mecánica de los vuelos de la muerte y se pudo profundizar en el rol que ocupó la ESMA como maternidad clandestina.
La revisión de la sentencia demoró casi cuatro años. Recién entre octubre y noviembre del 2022 la Cámara Federal de Casación Penal realizó cuatro audiencias que se llevaron adelante con el objetivo de escuchar los planteos de las querellas y de las defensas de los imputados. En esas instancia, desde el CELS como querella unificada, cuestionamos ciertos puntos de la sentencia dictada por el TOF N.º 5: la absolución arbitraria de seis imputados; la calificación incorrecta de los hechos padecidos por algunas víctimas, la falta de análisis de algunos pedidos de condenas; y la ausencia de tratamiento sobre pedidos concretos de condenas por diecisiete casos de homicidios y un caso de violación sexual.
Ahora, seis meses más tarde, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitió su fallo en el que 50 personas fueron sentenciadas en esta instancia de revisión: para 21 de ellas se confirmó su condena a prisión perpetua y a 15 se les confirmó sus penas fijadas entre 8 y 25 años de prisión. A su vez, se confirmaron seis absoluciones -tres de ellas dictadas a acusados de pilotear o ser parte de los vuelos de la muerte- y dictó la absolución del marino Hugo Héctor Siffredi. Finalmente, en 7 casos la Sala II anuló las absoluciones o condenas por hechos que damnificaron a algunas víctimas. Sobre esos, ordenó el reenvío al tribunal para fije nuevas penas. El resto de los imputados fallecieron a lo largo del proceso o fueron apartados por incapacidad sobreviniente.
Entre lo resuelto, se destaca:
-La confirmación de la existencia de los vuelos de la muerte a partir de la confirmación de la condena al piloto de la Prefectura Naval Argentina, Alejandro Domingo D’Agostino. D’Agostino estaba destinado a la División de Aviación de Prefectura y era uno de los pilotos de los aviones Skyvan desde los que se ejecutaban los vuelos en que las víctimas de la ESMA eran asesinadas. En el juicio se probó que piloteó el vuelo en el que fueron arrojadas al mar las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo, familiares y compañeres de personas detenidas desaparecidas y las monjas francesas (todes parte del grupo de la Iglesia de la Santa Cruz).
-La confirmación de la mayoría de los casos de las víctimas que no habían sido juzgados. Entre esos se encuentran aquellos representados por el CELS:
.Grupo de la villa del Bajo Flores: se confirmaron las condenas por los hechos que damnificaron a Mónica Mignone, María Marta Vásquez Ocampo, César Amado Lugones, Horacio Pérez Weiss, Beatriz Carbonell, Mónica Quinteiro y María Ester Lorusso.
.Los casos de Ariel Ferrari, Alcira Fidalgo, Sergio, Hugo y Betina Tarnopolsky, Blanca Edelberg, Laura Del Duca, Pablo Lepíscopo, Ernesto Berner, María Mercedes Bogliolo, Gustavo Grigera y Enrique Juárez. En el caso de Bogliolo, se recalificaron los hechos y condenaron a los responsables por su homicidio agravado (se los había condenado como responsables de la tentativa de homicidio).
.Los casos por los hechos que damnificaron a Graciela García Romero y Marta Álvarez, sobrevivientes de este centro clandestino de detención, tortura y exterminio.
-La condena del ex jefe de inteligencia del grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA, Jorge “Tigre” Acosta, por los abusos sexuales cometidos en perjuicio de Graciela García Romero. Al dictar los fundamentos, los jueces sostuvieron que los abusos sexuales son hechos independientes de las torturas y que constituyen crímenes de lesa humanidad.
Actualmente se encuentra en curso el plazo para que las defensas y las partes acusadoras interpongan recursos extraordinarios federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El CELS actuó en este juicio como querellante institucional por ser un organismo de derechos humanos y en representación de las familias de Mónica Mignone, Ariel Ferrari, Alcira Fidalgo, Sergio, Hugo y Betina Tarnopolsky, Blanca Edelberg, Laura Del Duca, Pablo Lepíscopo y Fernando Brodsky, y en representación de Graciela García y Marta Álvarez. Integró una querella unificada que comprendió, además, la querella Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, las querellas de Isabel Teresa Cerrutti, Marina Girondo, Victoria Grigera Dupuy y Ramón y Camilo Juárez (integrantes de H.I.J.O.S.) y de los querellantes patrocinados por la abogada Alcira Ríos y el abogado Pablo Llonto.