Después de nueve meses de juicio oral, el Tribunal Oral en lo Criminal 14 de la Ciudad absolvió a les profesionales imputades por la muerte de Matías Carbonell, paciente del hospital neuropsiquiátrico Borda, ocurrida hace 12 años. Con demoras e irregularidades, el proceso judicial, que se realizó de manera virtual, dejó ver cuál es el lugar que le asigna el Estado, y en particular el poder judicial, a las personas con padecimiento de salud mental. La muerte de Matías, en un hospital que debía cuidarlo y que era garante de su vida, queda sin explicación como si fuera natural un repentino estado crítico de salud. Ni siquiera se consideró negligencia por parte de los médicos en relación con su cuidado.
El 19 de octubre de 2010 Matías fue trasladado de urgencia del Borda al Hospital Penna, inconsciente y en estado crítico. Allí, el personal médico dio aviso a la policía tras constatar diversas lesiones físicas y quemaduras compatibles con pasaje de corriente eléctrica. Murió 24 días después en cuidados intensivos, a causa del daño irreversible que había recibido su organismo durante su internación en el Borda. Durante el juicio oral ningune de les profesionales pudo explicar las graves heridas con las que llegó al Penna.
Matías había atravesado una internación en condiciones denigrantes. Fue víctima de malos tratos, sobremedicación y soportó diversas formas de violencia y hostigamiento por parte de les profesionales. Había sido elegido por sus compañeros como delegado y era el impulsor de reclamos para lograr mejores condiciones de internación.
El resultado de este juicio pone en evidencia las dificultades que deben atravesar las víctimas para lograr que el poder judicial investigue las muertes en contexto de encierro. La mayoría de las veces estas muertes quedan tapadas bajo justificaciones burocráticas, a pesar de la existencia del protocolo para la investigación de muertes en instituciones de salud mental, resuelto en 2014 por el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental. Este señala que todas las muertes en establecimientos de encierro deben ser consideradas dudosas. También sostiene la obligación de valorar el encierro como causal de muerte y de brindar adecuada respuesta judicial a familiares.
El caso de Matías llegó a juicio oral gracias al empuje de la familia y la querella. Durante los largos años que se extendió el proceso, el Ministerio Público Fiscal nunca escuchó a las víctimas. Esta decisión se suma a una larga lista de actitudes desaprensivas de les funcionaries judiciales frente a las personas con sufrimiento mental: las larguísimas demoras, la falta de empatía y desconsideración del testimonio de la familia, la naturalización de la sobremedicación y los tratos crueles en instituciones psiquiátricas, son algunos ejemplos claros del desapego a la obligación de investigar con especial diligencia.
Pese al veredicto y las constantes dificultades para recolectar prueba, la investigación judicial de la muerte de Matías marca un límite a la discrecionalidad y arbitrariedad con la que el poder médico actuó históricamente en los manicomios. En el sumario administrativo que llevó adelante el Gobierno de la Ciudad se pudieron constatar las múltiples irregularidades que caracterizaron el trato que recibió Matías en el Borda, y se sancionó a les funcionaries responsables con cesantía.
El proceso judicial también demostró la necesidad de que la Ciudad cumpla con la Ley Nacional de Salud Mental y cierre estas instituciones para que las personas con problemas de salud mental, obtengan una respuesta efectiva a sus necesidades de salud y no sean abandonadas.
Durante el juicio, en el que el CELS fue querellante en representación de la familia de Matías, pedimos penas de prisión por abandono de persona seguido de muerte para tres de los seis imputades; Roberto Luis Capiello, psicólogo y jefe del servicio; Fabián Gustavo Pintow, psiquiatra del servicio; y Silvia Beatriz Scheweitzer, psiquiatra. Pese a los hechos y responsabilidades que pudimos probar, el Tribunal igualmente resolvió absolverles.