Foto: Juan Pablo Barrionuevo
La ex ministra de seguridad Patricia Bullrich, su jefe de gabinete Pablo Noceti y tres jefes de Gendarmería Héctor Luis Lager, Jorge Elías Mariani y Carlos Ariel San Emeterio fueron denunciados en 2017 por comunidades mapuche, luego de un operativo ilegal, violento y desproporcionado que tuvo lugar en la zona de Campo Maripe, en Neuquén. En junio de este año el juez Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, decidió sobreseer a los acusados. Ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén debe revisar el caso. En esta instancia nos presentamos como amicus curiae para aportar elementos que ayuden a los magistrados a valorar los hechos y normas vinculadas con el derecho internacional de los derechos humanos.
En junio de 2017, Bullrich y Noceti, conjuntamente con Lagger, Mariani y San Emeterio, y como parte de las acciones represivas coordinadas contra el pueblo mapuche, ordenaron a Gendarmería ingresar al territorio de la comunidad Campo Maripe. No contaban con una orden judicial que autorizara este operativo. Más de 50 efectivos se desplegaron con la excusa de brindar seguridad a unos operarios de la empresa estatal YPF. Al hacerlo, impidieron que los integrantes de la comunidad pudieran circular libremente en sus propias tierras, ya que los gendarmes bloquearon varios caminos de acceso.
Por esta ocupación ilegal del territorio de la comunidad, los funcionarios públicos fueron acusados del delito de abuso de autoridad, pero el juez Villanueva decidió sobreseerlos por entender que Bullrich y Noceti estaban habilitados para hacerlo, en abierta contradicción con la legislación que define la actuación de los funcionarios de gendarmería.
La ley 24.059 de seguridad interior fija sólo tres situaciones, de carácter en extremo excepcional, en las que podrían desplegarse fuerzas federales en territorio provincial sin orden judicial: 1) cuando exista peligro de vida de los habitantes de una región; 2) cuando hayan graves amenazas a los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; o 3) por situaciones de desastre. En cualquiera de estos escenarios, además, debiera darse previamente intervención al gobierno provincial, cosa que en este caso no ocurrió.
Pero el juez decidió dejar de la lado la ley de seguridad interior para interpretar otra ley, la 26.741 de soberanía hidrocarburífera que, de acuerdo a lo que dijo el juez dejaría en manos de los representantes del Poder Ejecutivo de la Nación cualquier decisión que facilite el cumplimiento de los objetivos de esa norma, sin importar la existencia, por ejemplo, de derechos de las comunidades indígenas. Como en este caso se trataba de operarios de YPF, el juez Villanueva consideró que Bullrich, Noceti, Lagger, Mariani y San Emeterio estaban legalmente autorizados a armar el operativo de seguridad, ingresar al territorio de la comunidad, impedirles el uso de sus caminos, ello sin intervención judicial alguna.
El juez tampoco tuvo en cuenta el modo concreto en que se desplegó el operativo: fue desmedido en relación con el objetivo que se proponía (proteger a un grupo de trabajadores, no se sabe bien de qué), afectó el derecho a la libertad ambulatoria e integridad física de los miembros de la comunidad (particularmente ancianos, mujeres y niños), así como el libre acceso a los recursos naturales fundamentales para su vida habitual y el ejercicio de sus derechos e identidad culturales.
El otro argumento utilizado por el juez consistió en poner en duda que esas tierras sean de propiedad de las comunidades indígenas que las reclaman. El juez consideró que al carecer de título de propiedad, la comunidad indígena de Campo Maripé no tenía derecho a reclamar por el ingreso y ocupación de su territorio comunitario. Desconoció el desarrollo jurisprudencial de las últimas décadas, que establece que la forma de propiedad de los pueblos originarios no deriva de la existencia de un registro o título de propiedad, sino de la ocupación tradicional del territorio.
El caso de Campo Maripe muestra una acumulación de abusos: desde un despliegue ilegal de fuerzas de seguridad que difícilmente podría producirse en un territorio no indígena, hasta un juez que desconoce los derechos elementales de estas comunidades. Estos abusos son posibles por la histórica y persistente falta de políticas integrales que den respuesta a las demandas de las comunidades indígenas para el reconocimiento de sus sus territorios.
La Argentina asumió compromisos internacionales que debe cumplir en relación con esta problemática. Resulta urgente desarrollar instrumentos legales que garanticen las formas de ocupación y tenencia propias de las cosmovisiones indígenas y les brinden seguridad contra los abusos de actores estatales y privados.