Durante las últimas semanas, distintos equipos del CELS, junto a otras organizaciones, compartimos información y enviamos nuestras contribuciones a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado, en particular en los cuidados comunitarios, la salud mental, la política fiscal y la situación de personas privadas de la libertad. En esa colaboración buscamos entregarle a la Corte información para que pueda elaborar un diagnóstico preciso sobre los cuidados que desarrollan las comunidades en América Latina y el Caribe. Este proceso comenzó luego de que el Estado argentino le solicitara a la Corte que se pronuncie acerca del contenido y el alcance del cuidado como derecho humano y su vinculación con otros derechos.
Nuestra contribución sobre política fiscal y cuidados
La importancia que tiene el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado para las economías no está lo suficientemente considerado ni reconocido dentro del diseño de políticas fiscales. Esas tareas son amortiguadoras de los shocks económicos y compensan cuando se ejecutan medidas de austeridad. El bienestar de las mujeres depende en mayor medida del gasto público que en el caso de los hombres y entender eso permite evaluar los impactos diferenciados por género que tienen las políticas de ajuste.
Que se reconozcan y valoren los trabajos domésticos y comunitarios y su rol en la estructura económica y social es fundamental para construir economías y sociedades más igualitarias, inclusivas y sostenibles. Además, la inversión en un sistema de cuidados resulta prioritaria para enfrentar la pobreza y superar diversos desafíos estructurales como las brechas de género existentes.
Cuidados comunitarios, una responsabilidad social
En Latinoamérica, los espacios comunitarios tienen un rol protagónico como proveedor de cuidados en los territorios. Toman forma en comedores y ollas populares, merenderos, jardines de infantes, salitas médicas y roperos, entre otros. Este rol suele surgir de iniciativas militantes, religiosas o vecinales, que se organizan frente a necesidades de alimentación, cuidado físico, educación, acompañamiento en casos de violencias de género, de consumos problemáticos, pero también se incluyen perspectivas más amplias como el cuidado al ambiente o la producción de alimentos.
En la esfera de los cuidados se reflejan y reproducen desigualdades sociales: en los hogares de menores ingresos las posibilidades de acceder a servicios de cuidados son mucho más limitadas. A su vez, son los cuidados comunitarios los que garantizan la reproducción social y la sostenibilidad de la vida de la comunidad en contextos de pobreza, precariedad habitacional e informalidad laboral. Son las mujeres que viven en contextos de pobreza, las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres mayores, las indígenas, afrodescendientes, rurales, mujeres con discapacidad, privadas de la libertad, que viven con VIH, migrantes y refugiadas, así como las personas LGBTI+, quienes asumen la mayor parte del trabajo de estos cuidados colectivos, lo mismo que sucede con los cuidados en el ámbito familiar.
Los cuidados comunitarios deben ser considerados una responsabilidad social, antes que familiar. De esta forma, se ubicaría a los Estados como garantes de estos derechos. Los cuidados comunitarios son una forma de vehiculizar el derecho a una vida digna y también el ejercicio de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Constituyen un trabajo que debe ser retribuido y reconocido con todos sus derechos laborales, incluyendo su protección jurídica. Por esa razón, el reconocimiento por parte del Estado debe traducirse en su inclusión en el diseño de políticas integrales de cuidados.
Cuidados y salud mental
Durante las últimas décadas, el activismo mundial de la discapacidad y la promoción del modelo de vida independiente han llevado a repensar y ampliar la agenda clásica de cuidados, poniendo el foco en la provisión y organización de los cuidados teniendo en cuenta la perspectiva de los apoyos.
Los sistemas de apoyo y cuidados son una condición necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir de modo independiente y participar en la sociedad con opciones iguales a las de las demás personas. Para ello, es necesario que se avance en la transformación de los servicios de apoyo y cuidado, para que sean respetuosos de los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados deben cumplir con la obligación internacional de diseñar estrategias y planes de desinstitucionalización y transferir paulatinamente los recursos presupuestarios destinados a instituciones de cuidado a circuitos de apoyo en la comunidad.
Los estereotipos de género y la falta de ajuste a estándares de cuidado tienen como efecto negar o restringir el derecho a cuidar. Además, los modelos tradicionales de cuidados afectan negativamente a las mujeres con discapacidad por partida doble: como cuidadoras y como receptoras de cuidados.
Personas privadas de la libertad
La prisión es un obstáculo para que las mujeres puedan ejercer las responsabilidades de cuidado con otras personas y, al mismo tiempo, impide el derecho a cuidarse de una misma. Los sistemas penitenciarios están diseñados para excluir grupos sociales, no proveen acceso a servicios básicos, operan con altas tasas de hacinamiento y reproducen en su interior lógicas de extractivismo del cuidado. Tampoco contemplan acciones para solventar las necesidades de cuidado a las personas que dependen de las mujeres privadas de la libertad.
Los impactos negativos sobre los cuidados persisten, luego, en libertad. A causa del estigma que implica haber entrado en conflicto con la ley y la falta de políticas públicas en materia de reinserción social, las mujeres que salieron de prisión o cumplen medidas alternativas enfrentan barreras para conseguir empleo en condiciones dignas y satisfacer las necesidades propias y de sus familias. Se les imponen estándares morales más altos, en comparación con los hombres que pasaron por el sistema penitenciario, y son sancionadas por incumplir con sus roles convencionales de género, por lo que son consideradas “malas madres”.
Las mujeres que se relacionan con el sistema penitenciario están en una situación de desprotección con respecto al derecho al cuidado, ya que las prisiones no ofrecen medidas para ejercer las responsabilidades de reproducción social hacia otras personas y para ellas mismas.