Luego de un año y medio de debate, el Tribunal Oral Federal n° 2 de la Ciudad de Buenos Aires -integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Nicolás Toselli- dictó su veredicto respecto de los ex integrantes de la Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional que llegaron a juicio acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en el circuito represivo Atlético, Banco y Olimpo.
El tribunal condenó a 25 años de prisión al ex policía federal Carlos Alberto Infantino por 279 casos y a los ex gendarmes Hugo Luis Medina, Sergio Raúl Nazario y Miguel Pablo Lugo por 124. Todos ellos fueron considerados coautores responsables de privaciones ilegales de la libertad, imposiciones de tormentos y abusos y violaciones sexuales de los que fueron víctimas las personas que permanecieron cautivas en los diferentes centros clandestinos de detención que conformaron el circuito represivo. El ex gendarme Miguel Víctor Pepe fue absuelto.
A pesar de los pedidos de condenas por los homicidios de 20 personas, 19 de ellas víctimas de traslados y posterior asesinato en vuelos de la muerte y una muerta por las condiciones de detención a las que fue sometida, el tribunal resolvió la absolución de los acusados por esos hechos.
Al momento de la elevación a juicio, esta causa tenía un sexto imputado, José Ahmed, subcomisario con funciones en la Dirección General de Inteligencia de la Superintendencia y en el Departamento de Situación Subversiva de la Superintendencia de Seguridad Federal, pero no pudo ser juzgado por haber fallecido semanas antes del inicio.
Este fue el quinto juicio que se desarrolló en relación al funcionamiento del circuito represivo Atlético, Banco y Olimpo. El Atlético funcionó en la división Suministros de la Policía Federal Argentina. El Banco se ubicaba en la división Cuatrerismo de la policía de la provincia de Buenos Aires, en el partido de La Matanza. El Olimpo, de la división Mantenimiento de la Policía Federal Argentina. Se comprobó el funcionamiento de este circuito represivo desde principios de 1977 hasta los primeros meses de 1979 con personal del Ejército, del Batallón de Inteligencia 601, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de Gendarmería Nacional.
El CELS intervino como querellante institucional en calidad de organismo de derechos humanos. Representamos además a las querellas constituidas en la causa por los hechos que damnificaron a Carmen Aguiar de Lapacó y a Alejandra Lapacó, y junto con H.I.J.O.S. Capital a las querellas presentadas por los casos de Rosa Graciela Giganti, Juan Patricio Maroni, Irene Bellochio, Rolando Pisoni, Isabel Cerrutti y Virginia Isabel Cazalás de Giglio. Durante el juicio conformamos una querella unificada con las querellas representadas por el equipo jurídico Kaos y el abogado Pablo Llonto. El 8 de marzo de 2024 el tribunal dará a conocer los fundamentos de su decisión.