A pocas horas de que se trate la llamada Ley Ómnibus en el Congreso, los y las integrantes del Congreso se encontrarán con un nuevo texto negociado por el gobierno que contiene 386 artículos, 139 menos que la primera versión. Este último documento no fue tratado en comisiones y es distinto al dictámen de mayoría aprobado.
En estas condiciones irregulares del debate parlamentario, las delegaciones legislativas extraordinarias a un gobierno que evita el debate público son el elefante del recinto. Las bases de las delegaciones amparadas en supuestos de emergencia son vagas y generales, tienen la imprecisión de una expresión de deseo, pero justamente por eso darían márgenes enormes para la discrecionalidad y la arbitrariedad. Más allá de las materias por las que se declara la emergencia, son las bases las que establecen los cotos de lo que se puede hacer en ese escenario coyuntural y temporalmente delimitado que hace necesario el pedido de delegaciones. En el caso de esta ley abundan expresiones como “amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria”, “dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios”, “la eliminación de los privilegios de algunos sectores”. La cantidad de materias delegadas y la generalidad sobre los fines perseguidos por la delegación y los medios propuestos para alcanzarlos es lo que convertiría esa delegación del Congreso al Poder Ejecutivo en una entrega de atributos mayor a cualquier otra en nuestra historia reciente. En pocas palabras, esta delegación implica que el presidente legisle por decreto en todos los temas definidos en la ley “Bases” y sin límites concretos al tipo de medidas que pueda tomar.
El proyecto declara la emergencia en materia económica, fiscal, financiera, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa y establece, en el artículo 4, las bases de la delegación: para promover un sistema económico basado en decisiones libres; establecer la desregulación del comercio, los servicios y la industria; promover la reactivación productiva; reorganizar el Sector Público Nacional para reducir su sobredimensionamiento; desburocratizar y simplificar la normativa de la Administración Pública nacional; ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas; transformar, modificar, unificar o eliminar fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios; regular y reordenar el sector energético; fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en delitos complejos y crimen organizado, producción y tráfico de estupefacientes, y terrorismo, entre otras.
Pero, además, hay otros artículos del proyecto con delegaciones: el 5 y el 6 (para avanzar en la reforma del Estado), el 7 (para la privatización de empresas públicas), el 27 (para la renegociación o rescisión de la obra pública), el 197 y 198 (sobre la regulación de la energía eléctrica y para modificar o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, incluidos los destinados a subsidios), el 199 (para modificar la Ley de Hidrocarburos y “lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente”), del 200 al 204 (para asignar derechos de emisión de gases de efectos invernadero y crear un mercado de emisión de gases) y el 356 (para modificar zonas turísticas).
Respecto de las facultades delegadas para privatizar total o parcialmente la mayoría de las empresas estatales, propone hacerlo sin control del Congreso y a discrecionalidad del Ejecutivo. Esto, cuando aún se desconoce quiénes y dónde escribieron el proyecto de ley, cuando hay muestras de una captura corporativa del Estado y es evidente la existencia de una puerta giratoria entre empresas y gobierno. De aprobarse la ley, el Ejecutivo tendría facultades para transferir al Tesoro Nacional los activos del Fondo de Garantía de la Anses y los títulos públicos que sean propiedad de organismos públicos. No se sabe qué pasará con esos fondos.
La Constitución Nacional en su artículo 75 es clara sobre la misión de las tareas del Congreso. En el inc 19 indica que debe “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. (…) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
Con la falta de especificidad de la propuesta actual, es incierto si lo que el gobierno excluyó en esta versión de la Ley Ómnibus puede reponerlo en el caso de que aprueben las delegaciones. El debate democrático no puede delegarse. Necesitamos un Congreso más activo que nunca, como votamos el 22 de octubre.
El fondo: esta ley contiene propuestas que afectan la dignidad y los derechos
Autorización para matar: propone una reforma del código penal para que los integrantes de las fuerzas de seguridad no rindan cuentas por sus acciones y se debiliten los controles judiciales al uso de la fuerza policial. Amplía los supuestos y las causales para justificar la legítima defensa o el cumplimiento del deber de las policías, a quienes les ofrece “seguridad jurídica” si incurren en abusos. Esta protección legal puede derivar en un incremento de los supuestos enfrentamientos y las ejecuciones extrajudiciales. Incentiva respuestas sociales y securitarias más violentas frente a delitos o conflictos. Este tipo de reforma penal no reduce el delito, sólo aumenta la violencia. Además, suprime el derecho de las víctimas o familiares de hechos de violencia policial de querellar, es decir, les niega la posibilidad de acceso a la justicia y la verdad.
Sin protesta: la reforma amenaza un derecho básico de la democracia, para convertirlo en delito contra el orden público. No considera que el Estado debe resguardar los derechos de quienes se manifiestan, por el contrario impone múltiples restricciones para ampliar las posibilidades de la persecución penal y sancionatoria de manifestantes, referentes y organizaciones. Crea la figura del “organizador”, a la que se le puede atribuir responsabilidades y sanciones, sentando bases legales para la persecución política. Por otra parte, los agravantes a la figura de “atentado y resistencia a la autoridad” (que hoy es utilizada para detenciones arbitrarias) hace que las personas puedan quedar detenidas. En estos casos la única prueba generalmente es el testimonio policial. Con el aumento de la pena y un estándar probatorio tan bajo, lo que sigue es la convalidación de causas armadas.
Sin protección ambiental: pone en riesgo la preservación de bosques, humedales y glaciares. Se mantiene la autorización tácita para la quema de territorios, lo que parece un incentivo a quemar ya que se deroga la ley que prohíbe el cambio de uso del suelo luego de un incendio. La ley de Bosques será desfinanciada. El proyecto propone modificar la ley de protección de glaciares para disminuir las áreas protegidas y fomentar las industrias extractivas que hoy están prohibidas.
Para las y los productores del campo, el proyecto deroga la ley de fiscalización de fertilizantes, lo que descuida el control sobre la calidad del producto y los posibles impactos en la salud. Además, adhiere a la convención UPOV91, que privatiza las semillas y por tanto amenaza la soberanía alimentaria y la estructura de la producción agrícola, sobre todo la de las comunidades campesinas e indígenas.
Sin fondos: las facultades para transformar, modificar, unificar o eliminar los 29 fideicomisos o fondos fiduciarios públicos destinados a obras y proyectos, e inclusive los destinados a subsidios, puede afectar a millones de personas. Algunos de estos fondos garantizan el funcionamiento y la estabilidad de políticas públicas para los sectores más desprotegidos, como el subsidio al gas, que de eliminarse afectará a quienes habitan en zonas frías o el FISU que garantiza los recursos para la urbanización de los barrios populares.
Riesgo de endeudamiento: el proyecto da flexibilidad al Ejecutivo para emitir o reestructurar deuda sin debate público ni transparencia, y sin considerar si las condiciones son regresivas. La modificación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera elimina la obligación de mejorar montos, plazos o intereses en las reestructuraciones de deuda. Por otro lado, también deroga el artículo 1 de la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública. Así, elimina la obligación de que el presupuesto anual del Estado prevea un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas, y que en caso de que ese porcentaje se supere tenga control y autorización del Congreso.
Sin seguridad en el empleo público: las reformas propuestas atentan contra el derecho a la estabilidad en el empleo, empeoran las condiciones de trabajo en general. Además, afectan el derecho a la libertad de reunión y asociación mediante la participación política, el derecho a huelga, los principios de solidaridad y orden público laboral.
Cultura, afuera: a contramano de lo que dice el artículo 75 de la CN el estímulo y la promoción de la cultura son perjudicados por esta propuesta. Se elimina el Instituto Nacional del Teatro. Se restringen los fondos para el funcionamiento del Fondo Nacional de las Artes, del Instituto Nacional de la Música, del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. Desguaza la ley de fomento de la actividad cinematográfica, establece topes a los subsidios que otorga el INCAA y deroga las categorías de películas de interés especial, las producciones de contenido educativo y social, entre otras modificaciones. Finalmente, deroga la ley de precio uniforme de venta al público de libros, lo que perjudica a las pequeñas y medianas librerías.