A menos de una semana del dictado del DNU 70/2023, el gobierno de Javier Milei volvió con una arremetida legislativa al enviar un proyecto de ley con propuestas de reformas distribuidas en 664 artículos. Fundamentado en la necesidad de “adoptar un conjunto de medidas de emergencia” para “consolidar la estabilidad económica”, el proyecto avanza en temas que exceden por mucho lo relacionado con esa emergencia económica. Es la segunda parte de la intención gubernamental de lograr un cambio de régimen, en términos del propio presidente Javier Milei. Pero no se trata sólo de un cambio de régimen económico, sino también de régimen político: para esto pidió gobernar y legislar sin el Congreso.
El primer punto del proyecto de ley llamado “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” es el pedido del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para que le delegue facultades legislativas extraordinarias en todos los aspectos de la vida económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social por dos años y prorrogable hasta el final de su mandato. El gobierno pretende lograr este cambio de raíz sin discusión parlamentaria ni social.
El DNU 70/23, con sus 366 artículos, modifica y deroga decenas de leyes. Esta “ley ómnibus” duplica su volumen. Ambas medidas suponen una desprotección de las personas en los aspectos más básicos: la posibilidad de alimentarse, tener un lugar donde vivir, preservar su salud. Si bien el proyecto de ley enviado al Congreso plantea que se atenderán los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes, establece que quedan condicionados a una valoración “de modo general de los demás derechos a fin de procurar el bien común”, lo que abre una justificación genérica para que queden sometidos a la lógica mercantil. Accederán a la salud, a la educación, a la vivienda, a los alimentos, quienes puedan pagar el “precio de equilibrio” que defina el mercado.
Este retraimiento del Estado en la garantía de derechos tiene su expresión más clara en la voluntad de desentenderse de la prestación de servicios públicos esenciales. El proyecto propone declarar a 41 empresas públicas “sujetas a privatización”, aun aquellas que no muestran pérdidas, para hacerse rápidamente de dólares, transferir recursos al sector privado y conseguir el objetivo de un Estado mínimo. El espíritu desregulador de las iniciativas de gobierno no dejan ninguna garantía de que el Estado ejercerá un control adecuado para asegurarse que, una vez en manos privadas, estas empresas prestarán un servicio público de calidad y de forma asequible.
Estos son los temas más problemáticos para el acceso a los derechos humanos que encontramos en el proyecto de ley Ómnibus:
Autorización para matar: una sociedad con más violencia
El proyecto de ley en el Título IV, capítulo I propone una reforma penal para que los integrantes de las fuerzas de seguridad no rindan cuentas por sus acciones. Amplía los supuestos y las causales para justificar la legítima defensa o el cumplimiento del deber de las fuerzas de seguridad. Justifica, tolera y alienta respuestas sociales y securitarias más violentas frente a delitos o conflictos. Por un lado ofrece “seguridad jurídica” a los integrantes de las fuerzas de seguridad que incurran en abusos o usos desproporcionados de la fuerza. Esta protección legal puede derivar en un incremento de los supuestos enfrentamientos y las ejecuciones extrajudiciales. Ahora, a contramano de la normativa internacional, las policías y fuerzas de seguridad en lugar de tener una responsabilidad agravada por portar un arma de fuego tendrán una inmunidad especial. Este tipo de reforma penal no impacta en la reducción del delito, pero sí en el aumento de la violencia. El texto propone, además, que las víctimas de violencia institucional y sus familiares pierdan sus derechos a demandar justicia, reparación o sanción, si se presume que la persona asesinada estaba cometiendo un delito.
(Ver todas las observaciones sobre ampliación de la legítima defensa acá)
Sin protesta ni organización
Como ocurre en los regímenes totalitarios, la protesta social deja de ser entendida como parte de la vida democrática, y pasa a ser un delito contra el orden público al que el Estado responde con un abordaje penal y sancionatorio. El proyecto no tiene referencias a la protección de derechos de quienes se manifiestan. Por el contrario, lo que busca es imponer múltiples restricciones que amplían la posibilidad de criminalizar manifestantes, referentes y organizaciones. Modifica el art. 194 del Código Penal —”El que… impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”—, para aumentar las penas y los supuestos de aplicación. Y crea la figura del “organizador”, a la que se le puede atribuir responsabilidades y sanciones, sentando bases legales para la persecución política. Además, define como manifestación pública a la reunión de más de tres personas en el espacio público, lo que haría que estas nuevas restricciones y delitos puedan ser aplicados a un sinfín de reuniones y encuentros, supervisados por la policía, en una suerte de estado de sitio permanente sin que haya sido declarado. La gestión de todas las tareas queda a cargo del Ministerio de Seguridad, porque las protestas son evaluadas como afectaciones al orden público y la seguridad más que como expresión de conflictos sociales que deben abordar otras agencias del Estado.
La propuesta también refuerza figuras penales muy discutibles como las de “atentado y resistencia a la autoridad”, utilizadas en la actualidad para detener a personas de manera arbitraria. Con los agravantes del proyecto, ahora podrían quedar detenidas. En estos casos la única prueba generalmente es el testimonio policial. Con el aumento de la pena y un estándar probatorio tan bajo, lo que sigue es la convalidación de causas armadas.
(Ver todas las observaciones sobre derecho a la protesta acá)
Ambiente: desregular y devastar los bienes comunes
A lo largo del proyecto de ley el destino de los bosques, los glaciares, los minerales quedan sujetos a la lógica de la maximización de la rentabilidad y la ganancia de empresas privadas. No está presente el criterio de bienes comunes a proteger, ni se tiene en consideración la crisis climática.
Entre las propuestas se modifica la llamada Ley del Fuego, para habilitar la realización de incendios de territorios/inmuebles con fines productivos. Luego de 30 días sin respuesta de la autoridad, quien solicita se encuentra autorizado “tácitamente” a iniciar una quema.
Los bosques nativos quedarían desprotegidos ya que el texto contempla la aprobación de proyectos de desmonte (superada la instancia de consulta ciudadana). La ley actual establece tres categorías de conservación según la función y la importancia ambiental social. La primera corresponde a bosques de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. La segunda corresponde a sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar sometidos a usos como el aprovechamiento sostenible, el turismo, la recolección y la investigación científica. La tercera categoría corresponde a sectores de bajo valor de conservación y pueden transformarse parcial o totalmente, pero respetando criterios que indica la ley. Hoy, para las dos primeras categorías, el desmonte está prohibido.
Finalmente el proyecto de ley propone modificar la Ley de Glaciares para habilitar la explotación de los periglaciares. Esta reforma beneficiaría exclusivamente a la minería extractivista, en detrimento de la protección del agua. Esta modificación es una concesión a una demanda histórica de las empresas mineras. Además, debe leerse junto con las derogaciones del DNU 70/2023 sobre el control de la actividad minera: las empresas tendrían más margen de explotación -en territorio hoy protegido-, con menor control.
(Ver todas las observaciones sobre medio ambiente acá)
Desregulación económica y política fiscal
En cuanto a la política fiscal, el proyecto propone modificaciones adversas sobre todo para las personas jubiladas y mayor discrecionalidad para el Poder Ejecutivo Nacional. Elimina la fórmula de movilidad jubilatoria y deja las actualizaciones a criterio del Ejecutivo, por lo que los montos que cobren podrán ser la variable de ajuste de los desequilibrios de la macroeconomía. También propone transferir el Fondo de Garantía y Sustentabilidad de la Anses al Tesoro Nacional. De aprobarse esta medida, los aportes jubilatorios quedarán a total disposición del Ministerio de Economía y podrían ser ofrecidos, por ejemplo, como garantía para acreedores externos.
El proyecto elimina la obligación de contar con la aprobación del Congreso para nuevos endeudamientos de cierta magnitud. Esta ley fue aprobada casi por unanimidad en febrero de 2021 para fortalecer el control parlamentario. Se buscó prevenir lo sucedido en 2018, cuando el entonces gobierno nacional tomó la mayor deuda jamás otorgada por el Fondo Monetario Internacional, en tiempo récord y de manera totalmente opaca. De aprobarse esta propuesta, el Poder Ejecutivo puede volver a tomar deuda comprometiendo a generaciones futuras sin ningún tipo de control democrático.
Por último, el proyecto propone modificaciones al régimen del cobro sobre bienes personales. Además de crear un régimen de pago adelantado con beneficios para quienes se adhieran, propone una disminución progresiva de las alícuotas. La medida está orientada a las escalas más altas del pago de bienes personales, es decir que beneficia específicamente a quienes poseen mayor patrimonio, dentro del universo de personas que paga este impuesto. La disminución se concentra en la mayor alícuota, que pasaría de 1,75% a 0,5%, en un plazo de tres años. La decisión de bajar la presión tributaria sobre el patrimonio equivale a una transferencia de dinero de toda la población hacia los sectores más ricos.
(Ver todas las observaciones sobre sistema previsional, deuda y medidas fiscales acá)
Salud mental
El proyecto retrotrae una ley modelo, como la Ley Nacional de Salud Mental, al paradigma del pleno encierro, obsoleto en todo el mundo. De avanzar, restringiría aún más el derecho a la toma de decisiones de los usuarios y usuarias de servicios de salud mental y aumentaría las potestades de intervención sin consentimiento.
(Ver todas las observaciones sobre afectaciones a los derechos sobre la salud mental acá)
Violencia de género
El proyecto modifica la Ley Micaela y reduce el tema de las capacitaciones a la violencia familiar y sólo estarán destinadas a autoridades estatales “competentes”, no todas las personas que componen la función pública de los tres poderes del Estado. Reemplaza la noción de “violencia de género” por “violencia familiar” e invisibiliza las violencias contra las personas LGTBIQ+. Dejar de hablar de violencia de género implica desconocer que se trata de un tipo de violencia arraigada en relaciones desiguales de poder en razón del género de las personas, que excede el ámbito intrafamiliar y privado. La modificación propuesta desconoce las obligaciones que tiene el Estado de prevenirlas y sancionarlas.
(Ver todas las observaciones sobre afectaciones sobre derechos que protegen a las mujeres acá)
Las políticas de shock requieren crisis y estados de emergencia para aplicarse. Irrumpen sin debate político ni público sobre el carácter o la conveniencia de las medidas que anuncian y buscan implementar con rapidez. Esta es una de las características de las iniciativas del gobierno, que en tres semanas dio a conocer 1649 artículos entre el DNU, el proyecto de ley “Bases…” y sus anexos, que modifican todas las esferas de la vida social y política, los parámetros de protección y la arquitectura estatal.
Esta propuesta busca desactivar uno de los procedimientos fundamentales de la democracia para avanzar sobre medidas regresivas en materia de derechos humanos y para la vida democrática. El Congreso tiene la responsabilidad política de no convalidarla.
Más documentos con aportes: observaciones sobre delegación de facultades legislativas acá y sobre empleo público acá.