El proyecto de ley ómnibus incluye una propuesta de reforma penal que tiene tres objetivos:
– Ampliar los supuestos y causales para justificar la “legítima defensa” cuando los integrantes de fuerzas de seguridad utilicen armas de fuego.
– Quitarle al poder judicial la facultad y la responsabilidad de establecer cuándo el uso del arma de fuego se ajusta a la legalidad, y cuándo no. Es decir, eliminar el control judicial de la actuación policial en relación con uso de la fuerza letal.
– Suprimir el derecho de las víctimas o familiares de hechos de violencia policial de querellar, es decir, les niega la posibilidad de acceso a la justicia y la verdad.
Estas medidas buscan impedir que los policías rindan cuenta por el uso del arma de fuego y que la “versión policial” de los hechos quede establecida como la única verdad, sin posibilidad de controvertirla en un proceso judicial. La prohibición de que víctimas o familiares lleven adelante querellas es justificada con un argumento inconstitucional (las personas que delinquen o sus familiares perderían el derecho a pedir justicia), pero en la práctica apunta a una cuestión bien sabida: en los procesos judiciales por violencia institucional los casos que llegan a buen puerto por impulso de los fiscales o jueces son excepcionales. Casi siempre son los familiares o las organizaciones que los apoyan quienes logran que las causas no se estanquen.
La instalación de “versiones policiales” de los hechos, que hacen pasar como “enfrentamientos” situaciones ilegales de uso de la fuerza letal, no es un hecho excepcional sino una práctica reiterada. La construcción de una escena de “legítima defensa” a través de testimonios de los propios policías o del plantado de pruebas (armas, vainas) que simulan enfrentamientos se repiten una y otra vez. La reforma penal que propone el gobierno busca dar legalidad e impedir la auditoría de este modus operandi ilegal de las fuerzas de seguridad. Como las autoridades políticas en general acompañan y convalidan las “versiones policiales”, éstas sólo pueden ser desarmadas en sede judicial. La reforma busca bloquear esta posibilidad.
A continuación, compartimos una lista de casos emblemáticos de violencia institucional que, de haber estado vigente una normativa como la que propone el gobierno, hoy permanecerían impunes. Todos ellos, y muchos otros no incluidos aquí, comparten varias características: el accionar policial extremadamente violento; el intento de justificar este accionar como “legítima defensa” armando de manera espuria escenarios de supuestos enfrentamientos; el impulso dado a los procesos judiciales por los familiares o las organizaciones que los representan; y finalmente la posibilidad de desmontar en sede judicial la versión policial y condenar a los responsables.
Algunos de estos casos fueron hitos para hacer avanzar la discusión social, política y normativa sobre cómo debe actuar una policía en democracia. Sin estos debates, las reglas de actuación policial seguirían siendo las de la dictadura militar.
– Masacre de Ingeniero Budge. El caso que inició la movilización social contra la violencia policial. El 8 de mayo de 1987, la policía bonaerense asesinó a Agustín Olivera, Oscar Aredes y Roberto Argañaraz, tres jóvenes que se encontraban tomando una cerveza en una esquina de la localidad de Ingeniero Budge. Tras quitarle la vida a los jóvenes, los funcionarios policiales intentaron luego simular un enfrentamiento “plantando” armas y manipulando la escena del crimen. Las protestas del barrio y el impulso judicial que le dieron abogados de derechos humanos y organizaciones como CORREPI consiguieron demostrar que la versión policial era falsa. Tres policías fueron condenados en 1994 a penasde 11 años de prisión. Permanecieron prófugos por varios años. En 2012, el 8 de mayo fue declarado como el “Día Nacional contra la Violencia Institucional”.
– Masacre de Wilde. Norberto Cicuttín, Norberto Corbo, Héctor Bielsa y Gustavo Mendoza fueron asesinados el 10 de enero de 1994 por personal de una “brigada” (sin uniforme ni identificación) de la Policía Bonaerense. Las víctimas se movilizaban en dos autos y fueron tiroteados por los policías. La versión policial señaló que estaban buscando a unos “sospechosos” que se trasladaban en un automóvil similar al de las víctimas, y que los policías abrieron fuego debido a que los ocupantes de los autos no acataron la voz de alto e iniciaron el tiroteo. Norberto Corbo —quien recibió más de diez impactos de bala— inicialmente fue asentado en el comunicado policial del hecho como “uno de los delincuentes abatidos”. Las pericias balísticas realizadas por Gendarmería Nacional revelaron que no existió el enfrentamiento armado que usaron como argumento los policías para justificar las muertes. La investigación judicial indicó que algunas de las víctimas estaban heridas y fueron rematadas, una vez que sus cuerpos fueron retirados de los vehículos. A pesar de todas estas pruebas, en dos instancias el poder judicial sobreseyó a los policías. Sólo la lucha de los familiares permitió que en diciembre de 2022, casi 29 años después de los hechos, seis de los once policías imputados fueran condenados por homicidio simple, con penas de 25 años de prisión.
– Alejandro Mirabete. Asesinado en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de febrero de 1996 por un integrante de la Policía Federal. Alejandro, de 17 años, estaba con cuatro amigos en una esquina del barrio de Belgrano. Dos policías sin uniforme se acercaron en un automóvil sin identificación y les pidieron documentos. El joven se asustó y comenzó a correr. Los policías lo alcanzaron e intentaron introducirlo por la fuerza en el vehículo. El joven logró escapar y corrió hacia la casa de su tía, pero cuando estaba llegando a la puerta el cabo Mario Miranda —de la Policía Federal— lo atrapó, lo inmovilizó y le disparó en la nuca con su arma reglamentaria. Según la versión policial, Mirabete estaba armado, forcejeó con el policía e intentó dispararle, y el disparo del cabo Miranda fue accidental. Una testigo declaró que, inmediatamente después del hecho, los policías pusieron un arma bajo el cuerpo del joven. Otros testigos declararon que los policías volvieron al lugar a limpiar la sangre y borrar las huellas, cosa que hicieron con elementos solicitados en un garaje vecino. La actuación judicial demostró que la versión policial era totalmente falsa. Las pericias confirmaron que el disparo fue hecho desde una distancia de entre diez y cincuenta centímetros, y que el proyectil ingresó por la base del cráneo y salió por la frente. El cabo Miranda fue condenado por homicidio simple a la pena de 18 años de prisión.
– Facundo Ferreira. El niño de 12 años fue asesinado por una bala policial en Tucumán. La madrugada del 8 de marzo de 2018 policías de la División Motoristas del Servicio 911 de la policía tucumana lo persiguieron a él y a un amigo. Los chicos se habían escapado para ver carreras de motos. La versión policial quiso instalar que los niños estaban armados y que los agentes se defendieron de una agresión sin saber que eran niños. Las primeras pericias demostraron que las vainas recolectadas habían sido disparadas solo por los policías. Al comienzo, la prueba de dermotest, que evidencia la presencia de parafina, dio positivo en una de las manos de Facundo y en las dos manos del adolescente que manejaba la moto. Los abogados que representaban a la familia de Facundo reclamaron una contraprueba ya que durante varias horas la policía tucumana había tenido vía libre para manipular la escena del crimen. Fue entonces cuando otro estudio más preciso demostró que el chico no tenía rastros de fulminantes en sus manos. En el segundo juicio por el caso llevado a cabo en el 2023, los dos policías fueron condenados por el delito de homicidio y recibieron penas de 20 y 15 años de prisión.
– Diego Cagliero. Asesinado el 19 de mayo de 2019 por integrantes de la Policía Bonaerense que dispararon a quemarropa contra la camioneta en la que se desplazaba junto con un grupo de amigos. Algunos de ellos habían sustraído un par de bebidas alcohólicas de un mercado. Notificada de ello, la policía montó un operativo de identificación y cerrojo totalmente desmedido, que terminó cuando varios de ellos acribillaron la camioneta, causando la muerte de Diego. Los funcionarios policiales alteraron la escena, fabricaron pruebas e instalaron la versión de que habían tenido un enfrentamiento con ellos para justificar el accionar. Para ello plantaron dos armas y mantuvieron el relato de que los jóvenes tenían, exhibieron y dispararon armas en un enfrentamiento. El juicio, que avanzó por el compromiso de los familiares y la presencia de organizaciones de derechos humanos, demostró que la versión policial era falsa y que no existió enfrentamiento. Un policía fue condenado por homicidio culposo y otro por homicidio tentado en exceso de sus funciones.
– Masacre de San Miguel del Monte. El 20 de mayo de 2019 tres niños y un joven fueron asesinados y otra sufrió graves heridas luego de que efectivos de la Policía Bonaerense dispararan contra el auto en el que se desplazaban, provocando una colisión fatal contra un camión. En las horas posteriores, dentro de la fuerza policial y de la intendencia de San Miguel del Monte se tejieron maniobras de encubrimiento, como declaraciones falsas, adulteración de documentos oficiales y el intento de instalar un relato que le quitara responsabilidad a los efectivos, con el fin de obstaculizar la investigación. Los aportes por parte de los familiares de la víctima y de distintas querellas institucionales permitieron demostrar la existencia de una grave alteración de la escena de los hechos por parte de los policías para justificar sus intervenciones. Dos policías fueron condenados por homicidio agravado y otros dos por tentativa de homicidio agravado.
– Blas Correas. Asesinado por integrantes de la Policía de Córdoba el 6 de agosto de 2020. El auto en el que viajaba junto con otros cuatro amigos fue interceptado por un control vehicular. Uno de los policías tenía su arma en la mano. El conductor se asustó y quiso evitar el control. Los policías dispararon contra el auto en movimiento y mataron a Blas. Luego de esto, plantaron un revolver calibre 22 en la escena para simular un enfrentamiento. La investigación judicial desarmó este intento de impunidad. Dos policías fueron condenados por homicidio calificado y otros nueve recibieron condenas por encubrimiento y abandono de persona.
– Lucas González. Asesinado por integrantes de una “brigada” (policías sin identificación) de la Policía de la Ciudad el 17 de noviembre de 2021. Lucas, de 17 años, junto con un grupo de amigos, salían de entrenar del club Barracas cuando un vehículo se les cruzó y comenzó a disparar sin motivo, causando la muerte del joven. La información inicial aportada por la policía y por un comunicado de prensa del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad aseguró que los policías habían respondido a disparos que fueron hechos desde un auto en el que iban cuatro hombres. Además, partes de comunicación adicionales indicaron que los policías encontraron una réplica de arma de fuego. Mediante el uso de los términos “enfrentamiento” y “persecución y detención”, la información oficial intentó justificar el accionar ilegal que tuvieron los policías. La participación de la familia y amigos de Lucas en el proceso fueron el elemento clave que permitió desarticular la versión policial y llevar a juicio a los policías que asesinaron a Lucas y a los que quisieron encubrir el caso. Tres integrantes de la Policía de la Ciudad fueron condenados a prisión por homicidio quíntuplemente agravado. Seis policías recibieron penas por los delitos de encubrimiento, con seis años de prisión. Otro policía recibió una pena de 4 años. También recibió una condena por ocho años de prisión otro policía que fue hallado culpable de torturar a los amigos de Lucas sobrevivientes.