El DNU 70/23 modificó la ley 26682 que regula la medicina prepaga y derogó el decreto 743 que establecía topes a los aumentos de sus cuotas. No hubo ninguna valoración por parte del Poder Ejecutivo nacional sobre cómo iban a afectar estas medidas a los sectores con los ingresos más bajos. Las empresas de medicina tampoco tuvieron consideración por las personas que atraviesan situaciones críticas de salud, en un claro abuso de su posición dominante. Decidieron aumentar la cuota más del 40% en enero y continuaron aumentando los meses siguientes. En momentos en que las personas ven deterioradas las condiciones económicas de vida, ahora también deben sufrir las consecuencias de la restricción de sus derechos y el deterioro de sus condiciones de salud.
Ante esta situación, realizamos distintas presentaciones judiciales en representación de 26 personas asociadas a 10 empresas de medicina prepaga y a una obra social. Se trata de distintos grupos afectados, dentro de los que se encuentran personas con discapacidad que reclaman apoyos para la vida independiente, personas jubiladas con discapacidad en tratamiento farmacológico, personas viviendo con hiv, niños con discapacidad, con cardiopatías y enfermedades congénitas, personas adultas con enfermedades respiratorias y pulmonares, y personas con tratamientos oncológicos.
Todas ellas no pueden asumir los aumentos desmedidos de sus prepagas y sin la cobertura corren el riesgo de sufrir graves deterioros en su salud. Como por ejemplo, una mujer de 55 años, profesional jubilada por invalidez a causa de un cáncer. Percibe 250.000 pesos de jubilación y de diciembre a abril, la prepaga con la que se atiende le triplicó la cuota que pasó de 46 mil a 160 mil pesos.
También presentamos una cautelar por un grupo de personas adultas que realizan hemodiálisis tres veces por semana y que vieron peligrar la continuidad de su tratamiento a partir de que la obra social a la que pertenecen suspendió el traslado que les garantiza el acceso.
Desde el 1 de enero de este año la obra social comunicó a sus afiliados que solo les cubriría el regreso por sistema de reintegro pero no el tramo de ida. Los traslados, que en algunos casos tenían un costo que supera los 50.000 pesos semanales, no podían ser afrontados por los pacientes y en algunos casos no pudieron concurrir poniendo en riesgo su salud. Las explicaciones de la obra social fueron que por los aumentos generales, solo brindarían traslados para urgencias y emergencias.
Esta decisión fue comunicada días después de la firma del DNU 70/2023, en un contexto de aumentos indiscriminados y sin controles en las cuotas de medicina prepaga, de altos índices de inflación y de desregulación de las obras sociales.
Esta es una de las consecuencias producidas por las transformaciones impuestas en el sistema de salud, incluso a pesar de que el Programa Médico Obligatorio (PMO) y la ley de prestaciones básicas 24.901 indican que en el caso de hemodiálisis ambulatoria la cobertura debe ser del 100%.
El impacto de este tipo de recortes en servicios básicos para garantizar un debido tratamiento o los aumentos de las prepagas a personas de bajos ingresos o que atraviesan situaciones críticas de salud se traduce en el deterioro de la vida que, en muchos casos, no se recupera nunca más.