El proyecto de Ley Ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación contenía un apartado que buscaba darle marco legal a acciones de las fuerzas de seguridad que en la actualidad son consideradas como irracionales y excesivas. Luego del fracaso de esa iniciativa, el Ministerio de Seguridad pretende, por medio de una resolución, dar carta blanca a los policías para usar la fuerza letal y desplazar al Poder Judicial en su función de investigación y juzgamiento sobre los usos de la violencia por parte del personal de las fuerzas de seguridad.
A través de la Resolución 125/2024, publicada hoy por el Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich reedita en términos generales el reglamento de uso de armas que había establecido en 2018, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, y que daba lugar a la llamada “doctrina Chocobar”.
Al igual que el anterior, este reglamento amplía las situaciones en las que podrían usarlas, otorga más discrecionalidad a la intervención policial y busca evitar los controles judiciales en los casos de uso de la fuerza letal.
Si bien el texto cita estándares internacionales incorporados en nuestra normativa, no los cumple. Las directivas propuestas pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad y proporcionalidad.
A modo de ejemplo, bajo este nuevo marco legal, los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convierten en escenarios en los que las fuerzas de seguridad federales podrían responder con el uso de la fuerza letal, aun cuando en la situación de amenaza no hubiera armas de fuego.
La ministra de Seguridad trae nuevamente a la escena el caso Chocobar, pero este hecho justamente evidencia la relevancia de una investigación judicial que interprete la normativa y los estándares de uso de la fuerza según cada situación. En este caso, mientras que las autoridades de gobierno de aquel entonces defendieron la intervención policial, la investigación judicial resolvió que el policía había actuado de manera abusiva.
Otro aspecto preocupante es que podría habilitar el uso de armas letales dentro de las cárceles por parte del Servicio Penitenciario Federal en situaciones mal definidas en el reglamento. La ley de Ejecución Penal es clara en relación con este punto: el personal que está en contacto directo con las personas detenidas no puede portar armas letales.
Todos los funcionarios deben rendir cuenta de sus acciones, mucho más cuando portan un arma que les da el Estado. No existe ninguna justificación para intentar limitar o eliminar el control judicial de la actuación policial o penitenciaria. Los efectivos van a quedar aún más expuestos y no se habrá ganado nada en términos de mayor seguridad.
Foto: Julián Reynoso (CELS)