El 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución 125/2024 emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación por la cual se aprobó un nuevo reglamento para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad federales. Esta normativa reedita en términos generales el reglamento de uso de armas que había establecido en 2018, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, y que daba lugar a la llamada “doctrina Chocobar”.
En nuestra presentación sostuvimos que el reglamento se aparta de los principios, las reglas y los estándares establecidos a nivel internacional para la regulación del uso de armas de fuego. Si bien el texto cita estos estándares internacionales, no los cumple. Las directivas propuestas pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad, progresividad y proporcionalidad en el uso de la fuerza e incumplen las obligaciones jurídicas que el Estado argentino asumió a nivel internacional.
Allí señalamos que la amplitud de las situaciones en las que los funcionarios están autorizados a disparar sus armas de fuego, habilita un amplio margen de discrecionalidad para la evaluación de tales circunstancias. Esto implica un peligro gravísimo para la vida e integridad física de la población.
Bajo este nuevo marco legal, por ejemplo, los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convierten en escenarios en los que las fuerzas de seguridad federales podrían responder con el uso de la fuerza letal, aun cuando en la situación de amenaza no hubiera armas de fuego.
La ministra de Seguridad trae nuevamente a la escena el caso Chocobar, pero este hecho justamente evidencia la relevancia de una investigación judicial que interprete la normativa y los estándares de uso de la fuerza según cada situación. En el caso Chocobar, mientras que las autoridades del gobierno de aquel entonces defendieron la intervención policial, la investigación judicial resolvió que el policía había actuado de manera abusiva.
Otro aspecto preocupante es que podría habilitar el uso de armas letales dentro de las cárceles por parte del Servicio Penitenciario Federal en situaciones mal definidas en el reglamento. La ley de Ejecución Penal es clara en relación con este punto: el personal que está en contacto directo con las personas detenidas no puede portar armas letales.
A su vez, el reglamento incorpora la prohibición a las oficinas de control policial de imponer sanciones administrativas que afecten la continuidad laboral de los integrantes de las fuerzas que hayan hecho uso de sus armas de fuego.