El 15 de abril, el Poder Ejecutivo propuso las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Como parte del proceso de selección, presentamos ante el Ministerio de Justicia de la Nación observaciones acerca de sus perfiles, contrarios a los criterios de idoneidad y compromiso con los derechos humanos. Además, señalamos que nominar a dos candidatos varones para integrar la Corte exclusivamente con hombres es contrario a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres, a la que Argentina adhiere.
Sobre la candidatura de Ariel Lijo
Los antecedentes de Ariel Lijo se limitan prácticamente a su desempeño como titular del juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en un fuero acostumbrado a funcionar bajo sus propias reglas y donde se tejen intereses de distintos grupos de poder, económicos y políticos.
Entre las cuestiones más preocupantes de su trayectoria sobresalen las graves denuncias en el Consejo de la Magistratura, vinculadas a la falta de investigación de causas de corrupción, la demora excesiva en el tratamiento de distintos casos y el enriquecimiento ilícito. Además, el candidato tuvo una denuncia penal por asociación ilícita, lavado de dinero y cohecho. Muchas de estas denuncias aún no han sido resueltas.
Sobre las demoras señalamos la investigación por el encubrimiento del atentado a la AMIA, de la que fue apartado por la Cámara Federal en 2016, y el caso que investiga -entre otros ex funcionarios públicos- al ex ministro Oscar Aguad, por delitos vinculados al Correo Argentino. Lijo lo citó a indagatoria en 2018 y aún hoy, seis años después, no resolvió su situación procesal.
En otros casos, Lijo dictó la prisión preventiva de ex funcionarios públicos siguiendo la denominada “doctrina Irurzun”, criterio arbitrario que se aparta de los principios y criterios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre el candidato García-Mansilla
García-Mansilla tiene una larga actividad académica. En sus trabajos rechaza la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos incluidos en la reforma de 1994, lo que significa un obstáculo para la efectiva protección de los derechos humanos en la Argentina.
Además, plantea posiciones muy regresivas sobre los derechos de las mujeres y la interrupción legal del embarazo. Afirma que la Constitución reconoce el comienzo de la vida con la concepción en el vientre materno y que, por lo tanto, el aborto es inadmisible y la ley 27.610 sancionada en 2020 es inconstitucional.
En la misma línea, García-Mansilla también se opuso al fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia. A su entender, las mujeres que sufren una violación –y que no padecen algún tipo de discapacidad mental- no tienen derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo y deben ser perseguidas penalmente.
En cuanto a los temas energéticos, García-Mansilla se opuso al fallo de la Corte Suprema que en 2016 estableció la realización obligatoria de audiencias públicas, con participación ciudadana, para la fijación de tarifas de gas. Lo calificó como producto de “populismo judicial” que “inventó” derechos que no existen.
Los perfiles elegidos por el Poder Ejecutivo van en contra de la evidente necesidad de encarar una reforma profunda del sistema de justicia federal y de integrar la Corte Suprema con jueces y juezas con un claro compromiso con la democracia, la igualdad, la transparencia y los derechos humanos.