A mitad de diciembre del año pasado, el Ministerio de Seguridad publicó un protocolo para intervención en las calles que atenta de manera directa contra el derecho a la protesta. Apenas unos días después de que se anunciara la medida presentamos las primeras acciones judiciales que pedían que se declarara la nulidad y la inconstitucionalidad de esa resolución. Desde entonces, varias de esas acciones recorrieron juzgados sin resolverse. Esto muestra la decisión del poder judicial de dilatar el tratamiento y no intervenir en la prevención de hechos de represión y abuso policial que habilita este protocolo.
El protocolo 943/2023 establece que cualquier manifestación que se realice con cortes de calles o rutas constituye un delito en flagrancia y habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta. También contiene disposiciones para recabar información y luego criminalizar, perseguir y estigmatizar a los líderes y participantes de manifestaciones públicas y a las organizaciones políticas, sociales y sindicales involucradas.
Unos días después de que la resolución fuera publicada, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich anunció que las fuerzas de seguridad intervendrían, en función del protocolo, en la marcha del 20 de diciembre, que conmemora la represión en las calles durante el estallido social de 2001. Antes de la movilización, presentamos un hábeas corpus preventivo colectivo para proteger a manifestantes de detenciones arbitrarias y de acciones policiales que los pusieran en riesgo. La acción fue rechazada por el juzgado el mismo día que fue presentada. Esta resolución fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al día siguiente.
El 22 de diciembre de 2023 presentamos una acción de amparo colectivo contra el denominado protocolo antipiquetes. Cuatro días más tarde el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 se declaró incompetente y alegó que el tema debía ser decidido por la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal. Tres días después pedimos el traslado a esa jurisdicción. Pero desde entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que recibió la causa, no realizó ningún trámite. Ya pasaron cuatro meses.
En el mismo sentido, el 9 de febrero presentamos un amicus curiae en apoyo al hábeas corpus iniciado por la legisladora porteña Celeste Fierro, del MST/Frente de Izquierda. La presentación de Fierro se realizó el 18 de diciembre de 2023. Su pedido circuló por diferentes juzgados ante sucesivas declaraciones de incompetencia. Cuando el caso recayó en el juzgado de Sebastián Casanello, se realizaron dos audiencias con el Ministerio de Seguridad pero luego la ministra Bullrich pidió la incompetencia del juez. La Cámara mandó el expediente al fuero ordinario, donde desde entonces no hubo más novedades.
También el 9 de febrero, junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), nos presentamos como querellantes institucionales para intervenir en el proceso penal que investiga a efectivos de la Policía de la Ciudad, de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria por las represiones en la Plaza del Congreso. Desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero, mientras en la Cámara de Diputados se realizaba el debate sobre la ley ómnibus, afuera se desplegó un desproporcionado operativo policial, que terminó con decenas de detenidos y heridos graves.
En la presentación, solicitamos ser incluidos como querella institucional y aportamos pruebas para demostrar un accionar policial dirigido contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de prensa que cubrían las manifestaciones. Sin embargo, el juez Criminal y Correccional Federal Julián Ercolini resolvió rechazar nuestra solicitud para ser querellantes institucionales en esta investigación, argumentando que las víctimas podían ser representadas por el fiscal del caso o presentarse de manera individual en el proceso. Esta decisión va en contra del reconocimiento de los derechos de las víctimas que prevé la ley y los tratados internacionales de derechos humanos. Por este motivo, apelamos esa decisión y aún no hemos recibido respuesta.
En cada uno de los escritos enviados al poder judicial explicamos que el protocolo fija pautas de actuación policial y estatal que son incompatibles con los derechos a la libre reunión y asociación, a la libertad de expresión y a la protesta social, reconocidos tanto en normas locales como en la Constitución Nacional y en los tratados y estándares internacionales de derechos humanos. A pesar de eso ningún juez decidió resolver sobre nuestros pedidos.
Foto: Susi Maresca.