Corte Suprema: una decisión que niega los derechos territoriales de los pueblos indígenas

En un fallo regresivo, el máximo tribunal anuló una sentencia de 2022 que ordenaba otorgarle a la comunidad Ranquehue una mayor seguridad jurídica sobre las tierras donde habitan históricamente.

Hace 12 años el Estado Nacional relevó y demarcó las tierras que habita históricamente la comunidad Ranquehue, en la provincia de Río Negro, de acuerdo con la ley de emergencia territorial indígena 26.160. Pero ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló una sentencia de 2022 que ordenaba otorgarle a la comunidad una mayor seguridad jurídica sobre esas tierras, con el argumento de que no se le dio participación a la provincia en todo el proceso administrativo y judicial, a pesar de que esta nunca pidió intervenir o ser parte. Esta decisión grave y regresiva va en línea con otras decisiones judiciales de tribunales superiores de provincias que obstaculizan el cumplimiento de las leyes que obligan al Estado a darles más garantías a las comunidades indígenas sobre los territorios que les pertenecen. 

La comunidad Millalonco Ranquehue habita ancestralmente tierras que fueron ocupadas por el Ejército Argentino luego de la denominada “Campaña del desierto”, que se apropió de los territorios de las comunidades indígenas por medio de la aniquilación, el desplazamiento y el sometimiento. Sobre las tierras de esta comunidad, primero se creó un área natural y un título de propiedad a nombre de la Administración de Parques Nacionales. En 1937 esos territorios fueron cedidos al Ejército. Desde ese año hasta hoy, distintas autoridades militares impulsaron denuncias de usurpación y pedidos de desalojo que causaron daños materiales, la pérdida de espacios comunitarios y el miedo permanente a la expulsión. A pesar de estas acciones, la comunidad nunca abandonó el lugar. En 2020, luego de un intento de desalojo administrativo, decidió reclamar por una seguridad jurídica mayor sobre los territorios utilizando las herramientas institucionales. Inició un amparo y en 2022 la justicia federal de Bariloche dictó una sentencia que ordenó al Gobierno nacional entregar el título de propiedad de estas tierras a la comunidad.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo nunca cumplió. Por el contrario, apeló fuera de término y fue hasta la CSJN con el falso argumento de que el lugar era utilizado por la Escuela de Montaña del Ejército. En 2023, la CSJN hizo lugar a una medida cautelar que suspendía la entrega del título. Y ayer dió a conocer su sentencia en la que desconoce los derechos de las comunidades y las obligaciones del Estado. La Corte IDH condenó a la Argentina en 2020 en el caso Lhaka Honhat y le exigió “adoptar las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.”. 

El máximo tribunal tomó una decisión regresiva respecto de la única política pública destinada a garantizar los derechos humanos y, en particular, el derecho al territorio, de las comunidades indígenas. Y anula un proceso que iniciaron las comunidades recurriendo a la justicia como estrategia para que el Estado les reconozca lo que les corresponde.

El Estado insiste en que los conflictos territoriales deben tramitarse por vías legales e institucionales. Sin embargo, cuando las comunidades así lo hacen atraviesan un periplo de años, no exento de violencias estatales de distinto tipo, al final del cual también se les niegan los derechos establecidos en la Constitución. Esta decisión de la CSJN es un claro ejemplo.

Foto: Colectivo Al Margen