El 20 de diciembre de 2001, el gobierno de Fernando De la Rúa ordenó la represión de la protesta en las calles de la ciudad de Buenos Aires. Gastón Riva, Carlos Almirón, Diego Lamagna, Gustavo Benedetto y Alberto Márquez fueron asesinados como consecuencia de esa orden y otras muchas personas fueron heridas. A casi 23 años de aquel día y después de un extenso camino judicial, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas al entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov y al ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos. Confirmó, de esta manera, que los funcionarios políticos tienen responsabilidad penal por las consecuencias de la orden de reprimir y que la conducción política de las fuerzas de seguridad debe responder por los efectos de los operativos y cómo se utiliza la fuerza.
Esta decisión de la Corte sienta un precedente único para Argentina y América Latina en estos tiempos en los que vemos crecer el uso de la violencia estatal contra quienes salen a las calles a protestar. En democracia, los derechos a reunirse y manifestarse son derechos básicos y el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado tiene límites estrictos cuyo incumplimiento implica responsabilidades, no solo para los autores materiales, sino también para las autoridades de esas fuerzas.
Mathov y Santos fueron declarados culpables en 2016 tras un juicio oral en el Tribunal Oral Federal 6 por la muerte de Riva, Almirón y Lamagna, y por las heridas que la Policía causó a otras 20 personas durante las protestas en Plaza de Mayo, en medio del estado de sitio que había decretado De la Rúa. El veredicto de ese juicio oral fue apelado, la Cámara Federal de Casación lo revisó y ordenó modificar las penas, que en 2021 fueron reducidas a 4 años y 3 meses de prisión, en el caso de Mathov, y de 3 años y 6 meses, en el de Santos. Tras el fallo de la Corte, el Tribunal Oral 6 ordenó sus detenciones.
El fallo de la Cámara concluyó que “los resultados lesivos (muertes y lesiones), corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo en este último sentido.” Y remarcó que la autoridad política debe “evitar excesos por parte de la fuerza”.
En aquel juicio también fueron condenados Raúl Roberto Andreozzi, a cargo de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, y Norberto Gaudiero, quien se encontraba a cargo de la Dirección General de Operaciones de esa fuerza. Ambos fallecieron antes de la sentencia de la Corte.
La investigación judicial de los homicidios y lesiones que ocurrieron esos días se caracterizó por su extrema lentitud e incapacidad para reconstruir los hechos. De esta manera, no fue posible dar un mensaje contundente sobre lo que implicó la declaración del estado de sitio y la habilitación a la policía para reprimir descarnadamente el estallido social que irrumpió ante la crisis. La falta de investigación judicial de la gran cantidad de detenciones ilegales que se sucedieron durante esas jornadas también impidió la determinación de responsabilidades penales por esos hechos. El poder judicial tampoco avanzó en la identificación e investigación de quienes dispararon con balas de plomo directamente contra quienes se manifestaban.
En 2011, diez años después de aquella represión, el gobierno dictó una resolución que limitaba el uso de la fuerza con el objetivo de evitar situaciones como las que ocurrieron el 19 y 20 de diciembre. Sin embargo, aquella resolución fue derogada por el protocolo antiprotestas que dictó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, días después de asumir en diciembre de 2023.
Foto: SubCoop