Contestamos la defensa del gobierno sobre el protocolo anti protesta

Tras nueve meses de represión y violencia contra manifestantes, el Ministerio de Seguridad afirmó que el derecho a la protesta se ejerce “sin ningún problema” en Argentina. Fue en la causa judicial en la que denunciamos la inconstitucionalidad del protocolo.

En diciembre de 2023 presentamos un amparo colectivo contra la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que considera “delito en flagrancia” cualquier manifestación pública que afecte la circulación. Esto, en la práctica, implica criminalizar todas las protestas sociales. En esa presentación señalamos que la resolución lesiona, restringe, altera y amenaza una serie de derechos garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos, como el derecho a la protesta, la libertad de expresión, de petición y de reunión. Es decir, es ilegal y arbitrario. En junio, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 aceptó la causa y en agosto le pidió al Estado que presente el informe previsto en la Ley de amparo. Esta semana contestamos los argumentos del gobierno para defender su resolución. 

Estos son los argumentos del gobierno y nuestras respuestas:  

– El gobierno sostiene que en la Argentina los derechos asociados a la protesta social “se siguen ejerciendo sin ningún problema”. En la presentación ante el juez dice que desde diciembre 2023 “se realizaron diversos reclamos y/o marchas en la vía pública, lo que demuestra que la resolución cuestionada fue dictada al sólo efecto de mantener el orden público ante los cortes de vías de circulación y con la finalidad de proteger el interés público”. En la misma semana en que el Gobierno dijo esto, las fuerzas federales vaciaron decenas de granadas de gases lacrimógenos contra jubilados y empleados judiciales cuyos ingresos vienen cayendo de manera pronunciada. En los últimos nueve meses, se registraron centenares de personas heridas con armas menos letales, decenas de detenciones arbitrarias, operativos en calles y transportes públicos para evitar que las personas se desplacen y obstaculizar su llegada a las manifestaciones, amenazas de sanciones económicas a las organizaciones que promueven protestas, acusaciones de terrorismo y golpismo, entre otras medidas claramente orientadas a que las personas opten por no manifestarse en las calles (como relevamos en el informe Bala y Cárcel). 

– El Poder Ejecutivo afirma también que el derecho a la protesta no es absoluto y que, por lo tanto, puede ser regulado. Es cierto que no existen derechos absolutos en nuestro sistema constitucional pero las limitaciones que impone el protocolo son desproporcionadas, irrazonables y en definitiva inconstitucionales. El gobierno utiliza la idea de la “colisión de derechos” (por ejemplo, protesta versus circulación) para resolverla simplemente anulando uno de ellos. Con esta resolución lo absoluto es el derecho a la circulación, mientras que el de protesta queda totalmente desnaturalizado. Sobre este punto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya sostuvo que “en algunas ocasiones el ejercicio del derecho de reunión puede distorsionar la rutina de funcionamiento cotidiano, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, e inclusive generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal, como el derecho a la libre circulación”. 

– Insiste en que cualquier protesta que obstaculice o incluso “disminuya” la circulación en calles o rutas es un delito flagrante. Esta es una interpretación sesgada del artículo 194 del Código Penal. Numerosa jurisprudencia ya estableció que los cortes no pueden ser asimilados a un delito cuando se producen en el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y de reunión. 

– Invoca estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para respaldar una norma que en realidad los viola y vacía de contenido. Tergiversa el deber estatal de prevenir actos de violencia para justificar el protocolo. La CIDH plantea que el Estado tiene un rol fundamental en la facilitación y protección del derecho a la protesta (para lo cual debe evitar los actos de violencia que se produzcan) pero en lugar de evitar esos hechos, la resolución califica como violencia y delito la sola participación en una protesta. El deber estatal de prevenir la violencia se utiliza entonces como argumento para atacar y dispersar la protesta y no para protegerla.

El juzgado debe establecer ahora medidas de publicidad para que quienes estén interesados puedan intervenir en el proceso. Mientras tanto, la situación social empeora y las fuerzas de seguridad continúan reprimiendo manifestaciones en la Ciudad de Buenos Aires y otros puntos del país.

Foto: Susi Maresca