Organizaciones de la sociedad civil y comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc presentamos una acción judicial ante el Tribunal Superior de la Justicia de Jujuy para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 7751/2023, el cual regula los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de las actividades mineras en la provincia.
El decreto vulnera los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas como al consentimiento libre, previo e informado, ya que permite a las empresas obtener sus permisos mineros tras reunirse con una o más comunidades identificadas unilateralmente como afectadas -sobre la base del área de influencia definida sólo por la empresa en total contravención de los mandatos del Convenio 169 de la OIT-, o con el aval de un gobierno que aún no ha reconocido los territorios comunitarios, excluyendo del proceso a comunidades que también habitan en la misma cuenca hídrica y pueden verse afectadas se por posibles impactos de los proyectos, y que tienen derecho a ser consultadas para verificar si brindan o no su consentimiento a determinada operación.
Bajo este mecanismo, el Gobierno de Jujuy aprobó la exploración de Mina Agonic (operada por la empresa minera Lition Energy, subsidiaria de la empresa Pan American Energy, propiedad de la británica BP y la argentina BC Energy Investment, perteneciente a su vez a China National Offshore Oil Corporation y a Bridas Corporation, de la familia Bulgheroni) en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, lo que despertó graves conflictos en el territorio y derivó en la judicialización de la autorización por comunidades afectadas por el proyecto pero que no fueron admitidas en el proceso de aprobación, pese a sus reiterados reclamos en ese sentido. Además de estas irregularidades, conforme se pudo constatar con especialistas, el uso de GPS y en presencia de escribana, la empresa instaló un campamento en territorio de la comunidad aborigen El Angosto Distrito Moreno, una de las comunidades que se opone al avance de la minería y a la que se prohibió participar del proceso de discusión de evaluación del proyecto. La Dirección Provincial de Minería y la Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia negaron que el territorio de la comunidad esté en la zona de concesión, a pesar de que la constatación en campo demuestra lo contrario.
A su vez, el decreto avasalla los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales garantizados en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, y en la Constitución Nacional y provincial. Por lo tanto, se cercena la posibilidad del desarrollo de un debate público y que las observaciones presentadas sean debidamente tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, lo que implica un claro retroceso a los derechos adquiridos.
El decreto tampoco incorpora herramientas clave para la protección del ambiente, como la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, fundamental para medir los daños reales que puede ocasionar la minería del litio en ecosistemas como los humedales andinos, en los que la interconexión del agua hace necesario analizar el impacto de todos los proyectos que existen y/o se proyectan en la cuenca, en conjunción con los usos de agua pre-existentes de las comunidades. La Corte de Justicia de Catamarca, en el fallo “Guitian”, reconoció la necesidad de realizar este tipo de estudios para prevenir el daño en los salares al constatar daños irreversibles provocados por la minería del litio, y suspendió el otorgamiento de nuevos permisos
La adecuada reglamentación de la protección ambiental en la actividad minera y respeto de los derechos humanos resulta trascendental, máxime ante los elevados impactos ambientales que puede provocar y los daños irreversibles que puede ocasionar en los territorios, en el acceso al agua y en los demás bienes ambientales, en las contribuciones que brindan los ecosistemas, así como también en las formas de vida de comunidades indígenas que mantienen un vínculo armónico con el entorno desde tiempos ancestrales. La ciudadanía y las comunidades deben poder conocer, informarse y participar en procesos de toma de decisión ya reconocidos, y que garantizan el estado de derecho. La provincia de Jujuy adhirió de manera parcial y reciente al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual da privilegios por 30 años a grandes empresas inversoras, beneficio adicional a los otorgados por la Ley 24.196 a las empresas mineras que les permitiría ampliar la estabilidad fiscal ya concedida, y prioriza a sus proyectos antes que a los argentinos y argentinas en el uso de bienes como el agua. Esto nos debe poner en especial alerta en la defensa y protección de nuestros bienes.
La presentación, realizada el 26 de agosto de 2024, cuenta con las firmas de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), la Fundación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), y las comunidades indígenas Santuario de Tres Pozos, El Angosto Distrito Moreno, San Francisco de Alfarcito, Aguas Blancas, Sianzo, Cochagaste, Casabindo, Tambillos y Tusaquillas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.