La Corte Suprema se retira del riachuelo y abandona a los vecinos

En una decisión regresiva y violatoria de los derechos socioambientales de la población de la cuenca, el máximo tribunal dio por finalizada su intervención en el seguimiento de la ejecución del Caso “Mendoza”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de intervenir en el seguimiento de la ejecución del Caso “Mendoza”, paradigmático en materia socioambiental. Sostuvo que su tarea ya fue cumplida al constituirse el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y crearse la ACUMAR. Sin embargo, se retira sin haber garantizado que las obras de saneamiento del Riachuelo estén ejecutadas.

La decisión de la Corte, basada en argumentos débiles y contradictorios, representa un grave retroceso para la protección colectiva de los derechos socio-ambientales. A más de 18 años de su creación, la ACUMAR no logró concretar avances significativos en las políticas definidas en el PISA: no hubo una reconversión industrial, el grado de ejecución de las soluciones habitacionales comprometidas resulta muy bajo y según el último informe realizado por la propia Autoridad de la Cuenca no se podrá avanzar en las soluciones acordadas por la falta de fondos para implementar esta política. En ese marco, el único actor con capacidad para reorientar el curso del proceso decide tenerlo por concluido. 

Los argumentos para retirarse se sustentan en la incorporación de una variable que no está contemplada en la sentencia de 2008, ni en las resoluciones dictadas a lo largo de todo el proceso judicial, ni en las audiencias públicas realizadas. Ahora asegura que se debe analizar el llamado “plano institucional” desde dos perspectivas: si se definieron las metas a cumplir y si se designó un órgano a cargo de su instrumentación. Con la formulación del PISA y la creación de la ACUMAR considera, entonces, cumplido su objetivo institucional y concluida su intervención. Si esto fuera así, la Corte podría haberse retirado del caso 14 años antes: ya que ACUMAR se creó en 2007 y la presentación del PISA fue en 2010. 

La decisión agrava la violación de derechos de las personas que viven en la zona, elimina los mecanismos de control y rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria, dificulta el acceso a la justicia y niega la participación social. 

Luego de 2018, la Corte no volvió a convocar audiencias públicas para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y tampoco dictó resoluciones para guiar la intervención del tribunal delegado, es decir que la decisión actual confirma su rol pasivo desde que se dictó la sentencia.

Situación actual de las soluciones habitacionales

En 2010, los Estados condenados  definieron  a través del PISA que hacían falta 17.771 soluciones habitacionales para resolver la problemática de los barrios de la cuenca. Según el último informe trimestral de ACUMAR, desde 2018 sólo se avanzó en un 40% y de ese porcentaje, el 18% ocurrió en los últimos cuatro años. 

En términos reales, la densidad poblacional y el déficit urbano-habitacional se agravó en casi todos los barrios de la cuenca. La mejora de estos barrios  como cumplimiento de esta dimensión central del PISA exigía una readecuación de estas políticas pensadas en el año 2010, la asignación de los recursos necesarios y un seguimiento judicial más estricto para lograr una mejora real de la calidad de vida de sus habitantes.

La Corte había tenido en cuenta la necesidad de controlar la dimensión presupuestaria de su decisión de 2008. Para ello ACUMAR debía presentar de forma periódica información sobre la asignación y ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a la construcción de viviendas, la provisión de servicios y la limpieza de los márgenes del río. El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón recibía esta información y tenía las facultades para formular observaciones, pedir aclaraciones y la ampliación de la información recibida. A su vez, se había designado a la Auditoría General de la Nación como organismo de control externo y el Ministerio Público Fiscal de la Nación  (MPF) realizaba informes sobre el cumplimiento de los compromisos presupuestarios. En su último informe presentado ante la Corte, el MPF advirtió sobre caídas sustanciales en las asignaciones presupuestarias previstas en todos los programas, actividades y proyectos referidos a la Cuenca. 

Con su decisión actual, la Corte omite qué sucederá con este sistema institucional de control y rendición de cuentas ya que aparta al juzgado de Morón del caso. Es decir que ya no habrá seguimiento de los recursos asignados para las obras, lo que  favorecerá la discrecionalidad administrativa y dará luz verde para profundizar el ajuste del Gobierno sobre este tipo de políticas.

Acceso a la justicia y participación de la población de la cuenca

Esta decisión deja, además, desprotegida a la población de los barrios populares, que tienen en trámite litigios por las demoras y los incumplimientos en la implementación del PISA. La Corte decidió que esos casos ya no sean tratados por el juzgado de Morón, designado para tratar el tema. El problema es que los nuevos juzgados que retomen estos casos partirán de la base planteada por la Corte: los “objetivos institucionales del caso” ya fueron cumplidos, aunque no se evaluó antes la perspectiva de la población afectada sobre la protección de sus derechos socio-ambientales.  

Antes de clausurar el proceso de seguimiento de la sentencia, la Corte tenía la obligación de escuchar a las personas que habitan en la cuenca, las más idóneas para responder qué medidas y acciones son efectivas para mejorar sus propias condiciones de vida. Sin embargo, desde el principio, la Corte se opuso a las demandas de participación social directa en el proceso judicial considerando que podría suponer un riesgo de “anarquía” procesal.

La sentencia significa el desmantelamiento de lo que quedaba en pie del Cuerpo Colegiado, el mecanismo creado por la propia Corte para “asegurar la participación ciudadana”. Este cuerpo, del que formábamos parte, desde 2016 se encontraba sin la coordinación de la Defensoría del Pueblo de Nación. La Corte consideró en ese momento que esa institución no debía seguir interviniendo en el caso hasta que el Congreso no resolviera su acefalía. 

La única explicación posible de esta decisión es el deseo de la Corte de correrse de su rol, no comprender la importancia de esta problemática y aggiornarse a tiempos donde la única regla que vale es el equilibrio fiscal, incluso por encima de los mandatos definidos con anterioridad por la misma Corte.