La policía viola la ley

La policía de la CABA dictó dos órdenes internas para impedir durante 12 horas al día el acceso a personas detenidas. Violan la ley del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, la Ley de Seguridad Pública, el derecho a la defensa y al debido proceso.

La policía de la Ciudad de Buenos Aires dictó órdenes internas, la N° 12/2024 y la 13/2024 que prohíben las visitas a las personas detenidas entre las 20 y las 8 de la mañana. Esa prohibición alcanza a “defensores, autoridades sin previo aviso de la superioridad, como así también de organismos relacionados a los derechos de los detenidos”. En el caso de que alguna de estas personas vaya a la comisaría a ver a quienes están detenidas, la policía puede impedirles verlas. Solo podrán comunicarse por teléfono.

Lo que hizo la policía está prohibido. Viola la ley del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. Las personas que integran los mecanismos locales contra la tortura tienen la facultad y la obligación funcional de visitar los lugares de detención y hacer entrevistas en el momento que lo crean necesario. Justamente es así porque el objetivo es evitar las condiciones de posibilidad para la tortura, los malos tratos, los castigos arbitrarios. Los sistemas de prevención están basados en esas reglas de protección. 

La policía restringe con estas órdenes la posibilidad de denunciar los abusos durante las horas en que las personas detenidas están más desprotegidas y son más vulnerables. Además, las órdenes contradicen las salvaguardas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio v. Argentina, donde el accionar policial durante una detención arbitraria derivó en la muerte de un menor de edad y tuvo como consecuencia una condena internacional al país. 

Con esas órdenes internas, la policía hoy puede disponer de las personas detenidas durante doce horas sin ningún tipo de control externo, sin que quienes deben defender sus derechos puedan verlas. Vulnera, por lo tanto, el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que deben poder comunicarse “libre y privadamente con su o sus defensores” y el acceso restringido durante la mitad del día obstaculiza esa labor. La Ley 5688 de Seguridad Pública obliga a garantizar el ejercicio pleno de derechos y libertades, lo que estas órdenes vulneran.

Estas órdenes son de bajo rango normativo y no fueron publicadas de forma accesible, lo que dificulta su control y fiscalización. En los lugares de detención de la policía de CABA las situaciones de maltrato son corrientes. Es urgente revertir esta situación.

Actualización 28 de noviembre:

Presentamos un habeas corpus correctivo y preventivo en el que denunciamos la vulnerabilidad en la que quedan las personas detenidas al aplicar estas ordenes y la violación de derechos que esto implica. Pedimos que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de las ordenes policiales

Actualización 2 de diciembre:

La jueza María Mercedes Maiorano rechazó el hábeas corpus porque confirmó con la Dirección de Alcaidías que las restricciones se habían levantado antes de resolver el caso.

El juez Javier Bujan al analizar el caso en la Cámara confirmó el fallo de Maiorano y pidió tomar medidas para no agravar las condiciones de las personas detenidas en comisarías de CABA.

En el fallo cita al juez de la Corte Carlos Rosenkrantz: “en un Estado de Derecho existe una especial responsabilidad por la población privada de su libertad, que no puede quedar indefinidamente postergada a la espera de la reacción legislativa o ejecutiva”.

De esta manera todas las trabas que habían puesto para el ingreso a las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires de defensorxs y organismos de control fueron dejadas sin efecto, ahora pueden entrar las 24 horas.