El 16 de julio el gobierno nacional creó por DNU la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la autorizó a interceptar comunicaciones privadas -conversaciones telefónicas, correos electrónicos y chats- y a recolectar, adquirir y procesar “toda información relevante para el Sistema de Inteligencia Nacional” alojada en bases o bancos de datos privados o archivos digitales privados. En ningún momento especifica qué es relevante.
Por este motivo, presentamos una acción colectiva como integrantes de la Iniciativa Ciudadana para el Control de los Servicios de Inteligencia (ICCSI) en el fuero contencioso administrativo federal para que se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 614/2024. Con este DNU, Javier Milei realizó una reforma estructural del sistema de inteligencia que modifica su organización, facultades y objetivos, y afecta los derechos a la privacidad e intimidad, a la autodeterminación informativa y a la libertad de expresión.
El decreto tiene numerosos problemas y habilitaciones para la nueva SIDE. No precisa los casos en los que la nueva Agencia puede interceptar comunicaciones, de qué tipo de información se trata ni el procedimiento a seguir, los motivos o propósitos. Mucho menos aclara lo que implica una ampliación de las facultades estatales de acceder al ámbito privado. Estas imprecisiones habilitan al Estado a hacer vigilancia masiva: no se le exige una hipótesis concreta de investigación sobre una persona o grupo ni tiene límites sobre el volumen de datos que pueden ser interceptados o recopilados. De hecho, al modificar la definición de “inteligencia” y “contrainteligencia”, el decreto amplía los justificativos que permiten interceptar comunicaciones privadas. Ahora no sólo incluyen la defensa y la seguridad nacional sino también cualquier “oportunidad” vinculada a la “consecución de los intereses estratégicos” del país.
El decreto tampoco establece un plazo máximo de conservación ni especifica los lugares en que esas tareas de vigilancia se desarrollan (por ejemplo dentro o fuera del país). Ni siquiera establece un mecanismo específico de control interno ni externo. Por el contrario, refuerza el paradigma de secreto de estas actividades. Todos podríamos estar bajo vigilancia y nuestros datos privados recogidos, analizados y archivados en total reserva.
Por otro lado, el DNU vuelve a habilitar a los organismos de inteligencia a funcionar como auxiliares de la justicia en procesos penales “en tareas de su especialidad”, excepcionalmente y a pedido del juez competente. Al mismo tiempo los faculta a “informar” sobre cualquier tipo de información obtenida a través de sus actividades que pueda ser relevante para una investigación judicial. De esta forma se reinstala una práctica que había sido prohibida por las gravísimas irregularidades que produjeron. Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino en el caso AMIA por el fracaso de la investigación judicial. Entre otras cosas, ese fracaso estuvo determinado por el involucramiento de la exSIDE en la investigación.
Esta falta de claridad y precisión y la habilitación para que organismos estatales se inmiscuyan en ámbitos privados sin controles adecuados pone en riesgo derechos humanos protegidos especialmente por la Constitución Nacional y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Las prácticas ilegales de inteligencia y vigilancia están instaladas en nuestro sistema. Sobran antecedentes del acopio de información, vigilancia y seguimientos respecto de activistas gremiales, sociales, de organismos de derechos humanos, periodistas y políticos, en base a sus actividades, opiniones y posturas políticas. También sobre colectivos de familiares y víctimas o comunidades indígenas como queda en evidencia en las causas ARA San Juan, AMIA y D’Alessio, entre otros. Esta reforma genera las condiciones de posibilidad para que eso siga sucediendo bajo el más absoluto secreto.