La resolución de la Sala I de la Cámara Federal que intenta reabrir la causa por el atentado contra el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal en 1976 distorsiona de manera preocupante los principios fundamentales que guiaron el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en Argentina. El 19 de diciembre de 2024 la Cámara dictó un fallo que revirtió la prescripción de los hechos porque los consideró una grave violación a los derechos humanos, revocó sobreseimientos que estaban firmes y ordenó reabrir la investigación. La causa entonces vuelve al juzgado federal nº 1, a cargo de la jueza María Servini. Esta decisión vulnera el principio de cosa juzgada, ya que los hechos fueron declarados prescriptos y revisados por la misma Cámara Federal de Apelaciones (2007) y la Cámara Federal de Casación (2011), y no fueron considerados delitos de lesa humanidad por no haber sido cometidos por agentes estatales. Este fallo subvierte el marco jurídico nacional y del derecho internacional del que deriva la imprescriptibilidad de las graves violaciones a los derechos humanos.
Una interpretación antojadiza
La decisión de Bertuzzi, Bruglia y Llorens carece de sustento jurídico. Esta decisión es el tercer intento de reapertura de una causa judicial que fue iniciada en 2003 y cerrada por prescripción en 2011 por las cámaras federales de Apelación y de Casación Penal (CNCP). En ese momento, los jueces confirmaron que no se trataba de un delito de lesa humanidad porque había sido cometido por personas no vinculadas al Estado y que no tenían dominio territorial. El fallo de Casación estableció:
“…los hechos que fueron materia de denuncia no pueden ser subsumidos dentro del derecho penal internacional, al no constituir un crimen contra la humanidad, ni un crimen de guerra, ni tampoco integrar dicho derecho como parte de una categoría independiente… La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorados por el Tribunal, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal por hechos que según el ordenamiento interno que en la dirección apuntada no se opone a las pautas del derecho internacional se encuentran prescriptos”.
En 2013 los querellantes intentaron una segunda reapertura al denunciar a otros supuestos imputados. La jueza Servini reiteró que la causa estaba prescripta porque no se trataba de un delito de lesa humanidad. Esto fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones en 2014 reiterando los argumentos de la sentencia de 2011. En 2021 llegó el tercer intento de reapertura con un pedido de nuevos querellantes. Después de idas y vueltas, la jueza rechazó el pedido por entender que la investigación estaba agotada. Allí reiteró que en el caso no había un delito de lesa humanidad y que por lo tanto los hechos estaban prescriptos.
A pesar de que estos mismos planteos están resueltos desde hace años, la Sala I de la Cámara Federal decidió que ahora sí corresponde su reapertura. Sin ninguna argumentación que rebata el criterio judicial firme de que no se trata de un delito de lesa humanidad, el fallo justifica la reapertura estirando la figura de “graves violaciones a los derechos humanos”. Su razonamiento es que el hecho de que el Estado no haya investigado el atentado es una grave violación de los derechos humanos que justificaría declarar a esos hechos imprescriptibles. Este argumento hace un uso incorrecto de la categoría “graves violaciones de los derechos humanos” creada por la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Esta noción se aplica a los delitos de lesa humanidad en los que quien comete el crimen es un actor estatal en forma sistemática o masiva o actores no estatales que ejercen una dominación territorial y política; o a crímenes estatales como torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas aunque no sean parte de un plan sistemático ni masivo. La Cámara admite que se trata de un acto cometido por particulares pero considera que igual corresponde declararlos imprescriptibles por la omisión estatal.
La falta de una investigación inicial al momento del atentado no fue para procurar impunidad, sino que obedece al contexto represivo ilegal de la dictadura militar, que optó por secuestrar, torturar y desaparecer a quienes fueron señalados como responsables del hecho, en lugar de detenerlos y enjuiciarlos. De acuerdo al fallo de la CNCP de 2011 en la causa no hay constancias de que se haya impulsado una investigación judicial al momento de los hechos. Lo que hicieron fue darle intervención al Consejo de Guerra Especial de la subzona Capital Federal. En la decisión de reapertura no hay ninguna observación sobre la necesidad de determinar la responsabilidad de los funcionarios estatales que decidieron excluir a la justicia federal de la investigación y dejarla en manos de la represión clandestina.
La Cámara utiliza el fallo de la Corte IDH en el caso AMIA para reafirmar la idea de que corresponde reabrir la investigación. Esta mención es inapropiada. En AMIA se probó la responsabilidad estatal en el encubrimiento del atentado y la obstrucción de la justicia. Fue confirmado judicialmente que la investigación del atentado a la AMIA fue desviada y encubierta por funcionarios estatales. Además, la Corte IDH no define el hecho como delito de lesa humanidad sino que se remite a la decisión del juez federal a cargo que lo estableció a nivel interno. Nada de esto es aplicable a este caso. El fallo de Casación de 2011 también descartó que pudiera considerarse a los actos terroristas como imprescriptibles porque para 1977 no existía esa costumbre internacional. El fallo de 2023 de Servini lo dice con claridad: “no configuró un delito de lesa humanidad ni un crimen de guerra así como tampoco un acto de terrorismo en los términos de la definición prevista en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ni una grave violación a los derechos humanos, con lo cual le eran aplicables las reglas generales atinentes a la vigencia de la acción y en consecuencia los hechos estaban prescritos”.
La justicia con otros fines
La estrategia judicial que logró la reapertura irregular del trámite procesal cerrado en 2011 y 2014 fue puesta en marcha en 2022 por abogados que defienden y también procuran la impunidad de los responsables de los crímenes de la dictadura. La Cámara ahora dicta una decisión contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestra Corte Suprema y debilita las bases jurídicas establecidas desde 2005 para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del plan sistemático de desaparición de personas.
El proceso argentino para el juzgamiento de los militares y civiles responsables y cómplices de la represión ilegal se ha construido sobre una base jurídica consolidada por el derecho internacional de los derechos humanos. La jurisprudencia internacional ha reconocido que la imprescriptibilidad se aplica a crímenes que involucren acción estatal directa o sistemática. Intentar aplicar estos principios a hechos cometidos por actores no estatales, sin ningún vínculo con el Estado, desvirtúa su esencia y vacía de contenido estas categorías.
Finalmente, la construcción de memoria social y la búsqueda de verdad sobre los hechos de nuestra historia reciente son procesos abiertos sobre los que hay abordajes múltiples y diversos. Dada la intervención clandestina del Estado, el modo de reconstruir una parte de la verdad depende del acceso a los archivos estatales, de la SIDE y especialmente de inteligencia de la PFA. El Estado aún está en deuda con la apertura de los archivos de la dictadura.