El 2 de enero presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición a favor de la Comunidad Ranquehue contra el Estado Argentino por no garantizar el acceso a la justicia, las garantías de debido proceso y dejar en una situación de riesgo a la comunidad al no reconocer las tierras que ocupan de manera ancestral en el cerro Otto.
La comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue está afincada en la ladera sur del cerro, a 8 km de Bariloche. Está integrada por seis familias, varias de ellas pequeños agricultores y ganaderos que conservan y protegen el bosque milenario del despojo forestal andino. Además, tienen una huerta y vivero intercultural junto con las vecindades de barrios y comunidades no indígenas y proveen de alimentos orgánicos a la gente de la zona.
La comunidad fue formalmente registrada y obtuvo su personería jurídica en 2004. En 2009 solicitó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que se realice un relevamiento territorial previsto en la, hoy derogada, ley 26.160. Este trámite concluyó con la resolución del INAI 1174/2012 que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de esta comunidad de los territorios reclamados.
Más allá de esto, el Estado no realizó ninguna medida para que ese relevamiento se transforme en un instrumento jurídico pese a la insistencia de la comunidad. A raiz de esta falta de respuesta, en diciembre de 2020, presentaron un amparo ante la justicia federal de Río Negro para obtener el reconocimiento legal de su territorio ancestral, a través de un título a su nombre.
El 2 de febrero de 2022, la jueza a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el término de 60 días a partir de que la sentencia transfiera a título gratuito al INAI el dominio de las tierras para la adjudicación inmediata a la Comunidad. Pero cuatro días después, el Ejército Nacional interpuso un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Federal, que fue en primer lugar concedida, aunque luego fue rechazada por la Cámara de Apelaciones tras haber concluido que se presentó fuera de los plazos legales previstos.
Ante el rechazo de la Cámara, el Ejército presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema. También se presentó el Ministerio Público de la Defensa alegando que no se le había dado intervención en la instancia anterior. Ambas presentaciones fueron rechazadas por la Cámara. Finalmente la Corte decidió, el 2 de julio de 2024, declarar la nulidad de todo el proceso judicial de amparo, con el inédito argumento de falta de intervención y/o participación de la Provincia de Río Negro en el proceso, cuestión que no había sido introducida por ninguna parte en el trámite judicial y sin ninguna relación con lo que se discute en el caso, salvo que los territorios de la comunidad se encuentran, en términos geográficos, en la provincia. La Corte, con ese argumento, devolvió el expediente a la justicia federal de Bariloche.
Con su decisión, la CSJN desarmó el litigio que la Comunidad planteó, le quitó efectividad a una intervención judicial, negó sus derechos convencionales al acceso a la justicia y la obtención, en un tiempo razonable, de una decisión razonada con relación a sus reclamos territoriales y puso en duda las actuaciones administrativas desarrolladas por el gobierno federal para relevar el territorio comunitario indígena.
En el transcurso de 2024 se dejaron sin efecto normas que protegían los derechos de las comunidades indígenas y suspendían las medidas de desalojo de los territorios en disputa como la ley 26.160 y sus sucesivas prórrogas. De esta manera, de seguir la sentencia de la CSJN y retrotraer la causa a sus inicios, el reclamo debe analizarse con un marco normativo distinto y completamente violatorio de las cláusulas constitucionales y convencionales.
En base a todo esto, realizamos la presentación ante la CIDH a partir de los antecedentes que propone el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) v. Argentina la Corte IDH” en el que se ordenó al Estado argentino que “en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para, conforme a las pautas indicadas en la presente sentencia, dotar de seguridad jurídica al derecho humano de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos adecuados para tal fin”.
A pesar de que este fallo de la Corte Interamericana sigue vigente, el Estado argentino no ha adoptado medidas para cumplir su compromiso. Por ende, hasta la fecha no existe normativa interna que garantice el derecho al territorio indígena.