Hace menos de dos años, en agosto de 2023, pedimos al Ministerio de Seguridad de la Nación acceso a información sobre “la normativa que regula las misiones, funciones, estructuras y actividades de inteligencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal Argentina, en particular de sus Cuerpos de Inteligencia Criminal y de Investigaciones”. Y además, sobre la información que se considerara no pública dentro de lo que solicitamos, pedimos su desclasificación.
Ante la falta de respuesta, reiteramos el pedido en octubre de 2023. El Ministerio negó el acceso a lo que preguntamos, con el argumento de que se trataba de información clasificada. La respuesta era deficiente: el Ministerio no fundamentó por qué la información que estábamos pidiendo era secreta. Ante la falta de acceso a información importante para el control democrático de las tareas de inteligencia, presentamos un amparo. En primera instancia y ahora en segunda, gracias a la confirmación de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, el Poder Judicial ordenó al Ejecutivo responder las preguntas que hicimos, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275).
Para eso se basó en el principio de máxima divulgación y en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El fallo reafirma que el secreto no es la regla, sino la excepción en temas de Inteligencia. Si el Estado quiere restringir el acceso, tiene que probar que divulgar cierta información causaría un daño real y específico a un interés legítimo. También es enfático en expresar que la transparencia es un pilar del control democrático: la ciudadanía no puede evaluar, controlar ni participar en la vida pública si no tiene acceso a la información del Estado. Y por último, el tribunal aclara que no es incompatible la seguridad con el acceso a la información pública. Es decir, aunque la Ley de Inteligencia establece categorías de reserva, el Ministerio de Seguridad está alcanzado por la Ley de Acceso a la Información.
Por qué es importante
Los organismos de inteligencia son estructuras opacas y secretas del Estado. Son espacios donde se produce, circula y utiliza para distintos fines inteligencia ilegal. La permanencia del secreto, sin respaldo legal como podemos leer en este fallo, protege las prácticas ilegales de esas estructuras, como agentes infiltrados en organizaciones sociales. La lógica del secreto se sostiene en el propio aparato burocrático de estas agencias y en la aceptación política —ya sea por convicción, conveniencia o debilidad— de su opacidad. Las filtraciones y apariciones ocasionales de documentos permiten atisbar ese funcionamiento, pero lo hacen de manera fragmentaria, sin ofrecer un conocimiento real de cómo funcionan, ni de estas prácticas históricas y actuales, lo cual refuerza la asimetría y el carácter autoritario del secreto bajo poder estatal.
Las revelaciones como las del agente de inteligencia de la PFA Iosi, o el descubrimiento del agente infiltrado Américo Balbuena (con condena firme de la Corte Suprema por haber realizado tareas de inteligencia ilegal en la Agencia Walsh de noticias), confirman la opacidad de la estructura de la inteligencia de la Policía Federal Argentina sobre la que se conoce muy poco. Secretos, herméticos, opacos, lo que sí sabemos a través de causas graves para el país es que pueden responder a intereses nada legítimos. Este fallo permite acceder al marco normativo que sostiene esas estructuras policiales, que ni siquiera se conoce.
Qué tiene que responder el Ministerio de Seguridad
– Sobre la normativa: ¿qué normas regulan la inteligencia criminal de la PFA, la GNA, la PNA y la PSA? ¿Están sistematizadas, validadas y sujetas a control institucional?
– Sobre los casos de infiltración: ¿qué normas sustentaron las infiltraciones públicas de agentes como Iosi, Balbuena y otros entre 2000 y 2013?
– Sobre la clasificación y desclasificación: ¿qué regulaciones rigen la clasificación y desclasificación de información? ¿El Ministerio de Seguridad informa regularmente el índice de información reservada a la Agencia de Acceso a la Información Pública?
– Sobre las bases de datos: ¿qué normas regulan las bases de datos de las fuerzas y cómo se adecuan a la Ley de Protección de Datos Personales?
– Sobre las delegaciones normativas y procedimientos internos de la Policía Federal Argentina: ¿qué tipo de normas puede dictar el jefe de la PFA? ¿Cómo se clasifican y registran?
– Sobre el Cuerpo de Inteligencia Criminal y el Cuerpo de Auxiliares de Investigación de la PFA: ¿qué normas rigieron sus funcionamientos desde 1950 hasta 1983: misión, estructura, controles, secreto? ¿Y desde 1983 en adelante? ¿Cuáles son las normativas actuales? ¿Cómo se adecúan a la Ley de Inteligencia Nacional? ¿Qué comisión parlamentaria ejerce control? Cuáles son las normas sobre clasificación y desclasificación aplicables al cuerpo y sus agentes? ¿Ciro James integraba el Cuerpo de Auxiliares de Investigación al momento de su infiltración en 2010? ¿Qué norma lo sustentó?
Foto: Bernardino Ávila / Página12