Pedimos que se declare la inconstitucionalidad de las designaciones de Lijo y García-Mansilla

El decreto constituye una clara violación a la Constitución Nacional y una gravísima afrenta a la división de poderes y a la independencia judicial. Junto con ACIJ, INECIP y Poder Ciudadano presentamos una acción de amparo.

El 26 de febrero de 2025, tan solo unos días después del cierre de sesiones extraordinarias y a unos pocos días de iniciar las ordinarias, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 137/2025, mediante el cual designó en comisión a Manuel García-Mansilla y a Ariel Lijo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un día después, nuestro Máximo Tribunal le tomó juramento al primero, y sigue pendiente la resolución sobre la jura del juez Lijo, dado que solicitó licencia en su actual juzgado y la Corte lo está analizando.

Frente a una situación de semejante gravedad institucional, la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentamos una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los nombramientos, junto con una solicitud de medida cautelar para que se suspendan sus efectos hasta tanto se resuelva la cuestión. 

La demanda plantea que hubo un apartamiento del procedimiento ordinario previsto por nuestra Constitución sin acreditar una situación excepcional que impidiera la correcta administración de justicia. De hecho, no sería la primera vez que la Corte Suprema operaría con menos integrantes. En el mes de febrero, con solo 3 miembros, dictó 802 fallos. Además, señalamos que el Senado no estuvo imposibilitado de sesionar, sino que lo hizo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, y que la designación en comisión jamás puede utilizarse para sortear la falta de consenso democrático que requiere nuestra norma fundamental para la integración de la Corte.

Con su accionar, el Poder Ejecutivo puso en grave riesgo la independencia judicial. Al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente. A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo. La estabilidad en el cargo es la mayor garantía para la autonomía de criterio al resolver. Sin estabilidad, no hay independencia ni imparcialidad.

El nombramiento de jueces de la Corte Suprema exige un proceso de selección que garantice transparencia, participación ciudadana y respeto por la división de poderes. La designación sin el procedimiento constitucional adecuado pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho. Desde nuestras organizaciones reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la independencia judicial y el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional, pilares fundamentales de toda democracia, y llamamos al Senado y al Poder Judicial, cada uno en la órbita de sus competencias, a revertir esta decisión. De lo contrario, estarán abriendo una puerta por demás peligrosa para nuestra república, que será muy difícil de cerrar en el futuro.