En marzo de 2017 se cumplieron cinco años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN o la Corte) en el caso conocido como “F., A. L.”. Integrada por Enrique Petracci, Carmen Argibay, Elena Highton, Carlos Fayt, Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, la Corte reafirmó en ese fallo que en la Argentina las mujeres, las niñas y las personas trans con capacidad de procrear tienen el derecho constitucional a interrumpir un embarazo en las circunstancias permitidas por el Código Penal promulgado hace casi un siglo: cuando su vida o su salud están en peligro o cuando el embarazo es producto de una relación sexual no consentida, sin importar su capacidad intelectual o psicosocial. La CSJN puso fin a las controversias sobre la interpretación del art. 86, inc. 2 del Código Penal referido a la causal de violación. Para algunos, el aborto legal correspondía sólo a las víctimas de violación que tuvieran alguna discapacidad mental. Sin embargo, la Corte estableció que “no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independen cia de la capacidad mental de su víctima”. De este modo, reafirmó el derecho al aborto no punible, estableció criterios generales de interpretación y dio indicaciones explícitas y operativas para los distintos poderes y niveles del Estado.
El caso de Belén, una joven tucumana encarcelada y condenada a partir de un aborto espontáneo, generó un amplio debate sobre las prácticas médicas y judiciales discriminatorias y criminalizantes. En este capítulo analizamos la implementación de esta sentencia y los obstáculos que afectan en particular a las mujeres jóvenes y pobres que son responsabilidad de los Estados nacional y provinciales.