Si reconocemos, a partir de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), que los derechos económicos, sociales y culturales son inseparables de los derechos civiles y políticos, tendremos necesariamente que concluir que una agendo de derechos humanos será incompleta si prescinde de alguna de estas categorías. La relación entre ambos grupos de derechos es de interdependencia y no reconoce jerarquías. Si bien admitimos que la acción del Estado es fundamental para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, y que de tal modo se crean las condiciones para la plena realización de los demás derechos, corresponde que el pueblo tenga posibilidades de controlar y gobernar al Estado, lo que solo será factible si se respetan sus libertades civiles y políticas.
A partir del año 1996, desde el CELS hemos encarado algunas actividades vinculadas con la defensa de los derechos sociales, procurando promover acciones judiciales tendientes, en algunos casos, a mejorar los estándares jurisprudenciales a partir de la incorporación de los contenidos del DIDH, y en otros, a solucionar situaciones de manifiesta injusticia. En este articulo del Informe Anual realizamos una reseña de estas actividades, adicionando información general sobre cuestiones conexas con los que fueron objeto de tratamiento.
Es evidente que el sistema democrático se deslegitima cuando tolera un progresivo desajuste entre el programa de la Constitución y las vivencias cotidianas de los ciudadanos acerca de cuales son sus efectivos derechos. Nuestro esfuerzo apunta a reducir esa brecha.