A partir del accidente en la estación de trenes de Once, el 22 de febrero de 2012, este capítulo aborda la necesidad de construir una definición del derecho a la movilidad urbana y de determinar las condiciones para que sea tomada por las distintas agencias del Estado.
Consideramos que el eje de debate el derecho debe ser la movilidad urbana de personas, fundamento último y central de cualquier iniciativa de transporte. El capítulo repasa la problemática institucional, los intentos históricos de conformar una autoridad metropolitana y los múltiples niveles de gestión administrativa superpuestos y/o interrelacionados, que se han dado a llamar “pluriagencialidad”. Una conclusión, escrita con brevedad, sería que es necesario articular la movilidad con los usos del suelo para que todo modelo de movilidad urbana sea sustentable.