El estado de situación de los derechos de la infancia en la Argentina de 2006 presentó continuidades y rupturas. En el campo de las regulaciones penales relativas a los menores de edad se extendió una continuidad lamentable con el período de la dictadura. En el campo de lo llamado “protección de derechos”, en cambio, se han producido rupturas saludables.
A fines de 2005 se aprobó y promulgó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26 061). Esta norma constituye la innovación jurídica más importante en materia de infancia, como mínimo, desde el retorno de la democracia.
En el siglo XXI la cuestión emblemática de la infancia tiene que ver con el problema de la responsabilidad penal de los adolescentes. En este sentido, la Argentina presenta un atraso inexplicable en materia a la adecuación a los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este artículo intenta medir el impacto de la instrumentación de la ley 26 061 en relación con esta problemática y analiza las resistencias que generó, para intentar responder a la pregunta de qué es exactamente aquello que en la nueva ley más ofende al corporativismo tradicional del ámbito judicial.