En este capítulo recurrimos a la definición de violencia institucional que da la Ley 26 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para analizar una serie de problemas que están pendientes en las políticas públicas. La ley define este tipo de violencia como “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”.
En este capítulo proponemos una agenda de género que nos interesa profundizar: la penalización del aborto; los persistentes problemas de acceso a la justicia para las personas víctimas de violencia machista; el acceso a derechos de las personas trans y travestis; las mujeres encarceladas junto con sus hijos, las que están detenidas por delitos relacionados con drogas, las que fueron víctimas de violencia y están encarceladas por los delitos de sus parejas; los femicidios cometidos por personal policial.