La República Argentina fue el primer país de América Latina que aprobó una ley específica de protección para “menores” a principios de siglo, la llamada Ley de Patronato de Menores. Sin embargo, nuestro país se encuentra actualmente, en términos de reconocimiento concreto de derechos y garantías a niños y jóvenes, prácticamente en la misma situación que en 1919. En efecto, la legislación se basaba en el modelo de la situación irregular. Sintéticamente, es posible afirmar que este modelo concebía a los niños y jóvenes -particularmente a un sector del universo infancia, los “menores”, aquellos que recorren el circuito aprehensión, judicialización, institucionalización- como objetos de protección a partir de una definición negativa. Es decir, que no son reconocidos como sujetos de derechos sino como personas incapaces que requieren un abordaje especial. Se les desconoce entonces, el goce y ejercicio de derechos y garantías fundamentales reconocidos por el Estado de derecho a todo individuo, sin distinción de ninguna naturaleza.
A continuación haremos una breve reseña de la aplicación de este instrumento a nivel nacional y provincial, para luego concentrarnos en el propósito fundamental del presente informe que es acercar ciertas observaciones críticas al único proyecto de ley que logró la sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. La intención es advertir sobre los serios desaciertos que presenta y concientizar tanto a la sociedad civil como a las autoridades legislativas, judiciales y de todo otro orden, sobre la ineficacia de aprobar una ley de estas características si el propósito real es transformar -legal y legítimamente- la realidad cotidiana de miles de niños y adolescentes que se encuentran en una situación de absoluto desamparo.