El capítulo está dividido en tres apartados: “Muertes, lesiones y hechos de violencia en los establecimientos carcelarios”, “El derecho al sufragio para los presos sin condena firme” y “Situación de las mujeres en el sistema penitenciario”.
Este año se abordó el tema de las condiciones de detención no ya desde un punto de vista general y descriptivo de las carencias estructurales que persisten a través de los años, sino desde la perspectiva del problema específico de la violencia en las cárceles. No es novedosa la degradación del estatus jurídico de las personas en prisión, pero no es difícil advertir el hilo que comunica las situaciones en torno al derecho a la vida y la integridad física y al ejercicio de los derechos políticos.
Las violaciones a los derechos humanos intramuros pueden leerse en la pésimas condiciones edilicias y su falta de mantenimiento, la violencia y malos tratos, las carencias alimentarias, los traslados geográficos y las sanciones injustas, la atención deficitaria a la salud y las carencias de las instalaciones sanitarias, la falta de distribución de ropa, elementos de higiene, artículos de limpieza, medicamentos o material de lectura en cantidad suficiente, entre otras situaciones como la inadmisible extensión de los procesos judiciales y el uso abusivo de la prisión preventiva. Debe atenderse, sin embargo, con especificidad la situación de las mujeres en el ámbito carcelario, ya sea cuando son ellas las privadas de su libertad o cuando concurren a las cárceles a visitar a sus familiares o parejas. La situación de las mujeres reviste ciertas particularidades comunes con la de los varones y otras específicas a su condición de género. De esto habla la tercera parte del capítulo.