La Campaña “Con mis hijos no te metas” llegó a la Argentina. Las experiencias en Perú, Costa Rica y Colombia parecían muy lejanas y ajenas por nuestro marco legal. Pero llegó y, aunque cueste tomarla en serio, es necesario repeler sus reclamos y reponer principios básicos que están vigentes.
Lxs hijxs no son una propiedad de sus progenitores. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información fidedigna y confiable, y tener el acompañamiento adecuado para poder desarrollarse. Y eso, es un deber del Estado. Sostuvimos este principio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando el año pasado declaró inconstitucional la obligatoriedad de la educación religiosa –católica– en las escuelas públicas de Salta. En ese momento el CELS y otras cinco organizaciones de la red INCLO nos presentamos como amicus curiae.
La mirada tutelar que se tenía sobre la infancia fue sustituida por la de protección integral, que reconoce a lxs menores de edad como sujetxs de derecho. Esos derechos se ejercen de acuerdo con su edad y madurez. Esto implica que, a medida que crecen, disminuye la necesidad de dirección y orientación por parte de sus madres y padres, cuyo rol es el de acompañamiento y asistencia. El viejo paradigma tutelar, aunque presente en lxs adalides de “Con mis hijos no te metas”, fue desplazado hace tiempo por la Convención sobre los Derechos del Niño que afirma el principio del interés superior del/la niñx.
Tanto el Estado como las madres y los padres deben asegurar a lxs niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos y esto es posible si les facilitan las condiciones para que puedan desarrollar una autonomía progresiva.
Este cambio en la concepción de la niñez y del rol de lxs adultos es letra escrita en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el artículo 646 dice que lxs progenitores deben: “considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos y prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos”. Leemos el mismo espíritu en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 5 de la Ley sobre el Derecho a la Identidad de Género, en la que lxs legisladorxs por unanimidad consideraron que los niños y niñas, con la guía y el acompañamiento de sus padres, pueden decidir sobre su identidad de género autopercibida.
El Estado entonces tiene el deber de generar las condiciones para que niños y niñas maximicen sus oportunidades para el desarrollo de su autonomía personal. Por eso es necesario que proteja los derechos presentes y futuros de lxs miembros de las nuevas generaciones, asegurándose de que adquirirán los saberes y las destrezas que les permitan ejercer la ciudadanía y su propia independencia moral. En otras palabras: el Estado debe asegurar un ambiente escolar que promueva su autonomía progresiva.
El Comité de los Derechos del Niño lo dice claro en su Observación General 1: el objetivo principal de la educación es “el desarrollo de la personalidad de cada niño… desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales”. Los constituyentes de la reforma de 1994 vincularon la importancia de la educación con la democracia y la igualdad cuando establecieron en el artículo 75 de nuestra Constitución que la enseñanza debe estar orientada a “la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”.
¿Cuál es el deber de lxs progenitores? Para la Convención de los Derechos del Niño, luego de reconocer el derecho a la libertad de culto y de pensamiento de los niños, lxs padres tienen el derecho y el deber de guiar al niñx en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión o de creencias. Ello debe ser realizado conforme la evolución de las facultades decisionales del niñx. Por ejemplo, cuando lxs progenitores transmiten sus creencias religiosas a sus hijxs, están ejerciendo sus derechos religiosos, no los del niñx –ya que no desarrolló su autoconciencia al punto de poder hacer una elección libre. En el pasaje de un paradigma en el que lxs niñxs eran tutelados, al vigente de protección integral, lxs progenitores pasaron de decidir de forma plena la formación moral y religiosa de sus hijxs a sólo guiar el ejercicio del derecho de la persona menor de edad.
La campaña “Con mis hijos no te metas” aborda a las infancias como posesiones sin voluntad y a las madres y padres como dueños que se imponen. Es importante recordar que, frente a ese tipo de posturas, el derecho internacional de los derechos humanos no duda: frente a un conflicto entre la autonomía del niñx y los intereses religiosos de sus padres, debe prevalecer la primera.
Nota publicada en LatFem.