Reclamo por el derecho a la participación y consulta en Jujuy

Columna publicada en “Litio y derechos humanos en Argentina, Bolivia y Chile”, un espacio trimestral informativo y de análisis elaborado por el Observatorio Ciudadano de Chile, el Posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés (CIDES UMSA) de Bolivia y el CELS.

El 17 de febrero de 2023, el Gobierno de Jujuy aprobó un nuevo decreto reglamentario de la Ley 5063 General de Medio Ambiente que regula los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental para la actividad minera en la provincia, estableciendo las etapas, requisitos exigibles, contenido e instancias de relacionamiento con los superficiarios en el contexto de actividades de prospección, exploración y explotación minera en dicha provincia Este decreto viola derechos humanos y normas ambientales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo de Escazú), la Ley 25.675 General del Ambiente, y los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El 26 de agosto pasado, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), la Fundación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (AND- HES), y comunidades indígenas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, presentamos una demanda que declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 7751/2023.

El decreto vulnera los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas como al consentimiento libre, previo e informado, ya que permite a las empresas obtener sus permisos mineros tras reunirse directamente con una o más comunidades identificadas unilateralmente como afectadas, apartando al Estado como garante y responsable de garantizar el procedimiento de consulta -en total contravención de los mandatos del Convenio 169 de la OIT-. Además, el decreto impugnado no prevé qué implicaciones o consecuencias tiene el rechazo de las comunidades indígenas.

Por otro lado, limita la participación en el marco de los procedimientos de evaluación de los IIA a las comunidades identificadas en el área de influencia directa. En cuanto a los criterios fijados para la delimitación de dicha área no se tiene en cuenta el criterio de cuenca como unidad indivisible sobre la que pueden tener impacto las actividades. Tampoco se consideran los usos del agua ni el impacto a nivel hidrogeológico de la cuenca, especialmente en el caso de la minería de litio, una actividad que insume grandes volúmenes de agua para su extracción. De este modo se excluye la participación de otras comunidades que también habitan esa misma cuenca hídrica y que, por lo tanto, también pueden verse afectadas por los impactos de las actividades mineras proyectadas.

Este decreto viola derechos humanos y normas ambientales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo de Escazú), la Ley 25.675 General del Ambiente, y los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

A su vez, el decreto avasalla los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales garantizados en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, y en la Constitución Nacional y provincial. Por lo tanto, se cercena la posibilidad del desarrollo de un debate público y que las observaciones presentadas sean debidamente tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, lo que implica un claro retroceso a los derechos adquiridos.

El decreto tampoco incorpora herramientas clave para la protección del ambiente, como la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, fundamental para medir los daños reales que puede ocasionar la minería del litio en ecosistemas como los humedales andinos, en los que la interconexión del agua hace necesario analizar el impacto de todos los proyectos que existen y/o se proyectan en la cuenca, en conjunción con los usos de agua pre-existentes de las comunidades.

Bajo el mecanismo que prevé este decreto, el Gobierno de Jujuy aprobó la exploración de Mina Agonic (operada por la empresa minera Lition Energy, subsidiaria de la empresa Pan American Energy, propiedad de la británica BP y la argentina BC Energy Investment, perteneciente a su vez a China National Offshore Oil Corporation y a Bridas Corporation, de la familia Bulgheroni) en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, lo que despertó graves conflictos en el territorio y derivó en la judicialización de la autorización por comunidades afectadas por el proyecto pero que no fueron admitidas en el proceso de aprobación, pese a sus reiterados reclamos en ese sentido. Además de estas irregularidades, conforme se pudo constatar con especialistas, el uso de GPS y en presencia de escribana, la empresa instaló un campamento en territorio de la comunidad aborigen El Angosto Distrito Moreno, una de las comunidades que se opone al avance de la minería y a la que se prohibió participar del proceso de discusión de evaluación del proyecto. La Dirección Provincial de Minería y la Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia negaron que el territorio de la comunidad esté en la zona de concesión, a pesar de que la constatación en campo demuestra lo contrario.

Además, la provincia de Jujuy adhirió de manera parcial y reciente al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual da privilegios por 30 años a grandes empresas inversoras, beneficio adicional a los otorgados por la Ley 24.196 a las empresas mineras que les permitiría ampliar la estabilidad fiscal ya concedida, y prioriza a sus proyectos antes que a los argentinos y argentinas en el uso de bienes como el agua. Y no prevé mecanismos de consulta y participación.


Artículo de la segunda edición de “Litio y derechos humanos en Argentina, Bolivia y Chile”, un espacio trimestral informativo y de análisis elaborado por el Observatorio Ciudadano de Chile, el Posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés (CIDES UMSA) de Bolivia y el CELS. El boletín completo se puede leer acá.