Sin consulta ni salvaguardas ambientales: el nuevo marco regulatorio para las grandes inversiones mineras en la Argentina

Columna publicada en “Litio y derechos humanos en Argentina, Bolivia y Chile”, un espacio trimestral informativo y de análisis elaborado por el Observatorio Ciudadano de Chile, el Posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés (CIDES UMSA) de Bolivia y el CELS.

El Congreso argentino aprobó a fines de junio la ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviada por el Poder Ejecutivo. Es la primera ley que logra aprobar el gobierno, luego de haber sido discutida en el parlamento durante seis meses. Con más de 200 artículos, el presidente Milei presenta esta norma como una piedra fundacional del proyecto político que lleva adelante, orientado a un modelo económico basado en una desregulación radical de la economía. En ese sentido, por ejemplo, la ley flexibiliza normas de protección laboral, y habilita la privatización de empresas públicas.

En esta misma línea, la ley incluye la creación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para empresas de la industria forestal, de infraestructura, minería, energía, tecnología, turismo, siderurgia, petróleo y gas que realicen inversiones en el país por más de 200 millones de dólares. Este régimen ofrece beneficios excepcionales en materia impositiva, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años. Además, crea un marco legal específico que ampara los derechos otorgados por el RIGI por sobre cualquier legislación, presente y futura.

El RIGI reconoce a las empresas beneficios excepcionales que, de acuerdo a los términos de creación del régimen, no pueden verse afectados por medidas destinadas a la protección del medio ambiente o de los derechos humanos. El objetivo del gobierno fue transmitir a las eventuales empresas inversoras un marco de seguridad jurídica a salvo de cualquier decisión política que pudiera afectar su plan de negocio. Pero paradójicamente, plantear que los beneficios no pueden estar afectados por ninguna otra norma deja al RIGI en un lugar de mucha debilidad, porque es un planteo contrario a la Constitución argentina y al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, sujeto a ser judicializado.

El gobierno presenta al RIGI como un instrumento indispensable para atraer las inversiones necesarias para que la economía argentina vuelva a crecer. Sin embargo, organizaciones ambientales, de derechos humanos e indígenas, advertimos que la implementación supondrá un grave retroceso para los derechos humanos y el cuidado ambiental. Columna publicada en “Litio y derechos humanos en Argentina, Bolivia y Chile”, un espacio trimestral informativo y de análisis elaborada junto al Observatorio Ciudadano de Chile y el Posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés (CIDES UMSA) de Bolivia.

El RIGI otorga al Estado un plazo máximo de 45 días para aprobar o rechazar el pedido de adhesión al régimen por parte de una empresa. Pero este plazo es incompatible con los procedimientos necesarios para garantizar el cuidado del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas. En un plazo de 45 días es imposible realizar un estudio de impacto ambiental adecuado, y tampoco es suficiente para realizar un proceso de consulta libre previa e informada a las comunidades indígenas afectadas, tal como reconoce el derecho internacional en los casos en que el proyecto afecte a un territorio habitado por pueblos originarios.

Por otro lado, las condiciones ventajosas otorgadas por el RIGI están protegidas por sobre cualquier eventualidad. Por ejemplo, no pueden ser afectadas por regulaciones sobre el suministro, transporte y procesamiento de insumos. De esta manera, por ejemplo, en caso de escasez de agua, la prioridad en el acceso a este recurso la tendrán las empresas por sobre las necesidades de abastecimiento interno. El derecho al agua queda subsumido a la necesidad de la empresa. Tampoco habrá controles para las obras de infraestructura que realicen las empresas: ninguna ley podrá afectar esas obras, incluso si se trata de leyes de protección de derechos o del ambiente.

Por último, el proyecto establece que cualquier ley, sea provincial o nacional, que contradiga de alguna manera el RIGI será declarada “nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. Esto supone someter al interés de las empresas uno de los principios más básicos de la democracia: la posibilidad de definir mediante mecanismos de deliberación democrática las leyes bajo las cuales nos regimos como comunidad.

El RIGI reconoce a las empresas beneficios excepcionales que, de acuerdo a los términos de creación del régimen, no pueden verse afectados por medidas destinadas a la protección del medio ambiente o de los derechos humanos. El objetivo del gobierno fue transmitir a las eventuales empresas inversoras un marco de seguridad jurídica a salvo de cualquier decisión política que pudiera afectar su plan de negocio. Pero paradójicamente, plantear que los beneficios no pueden estar afectados por ninguna otra norma deja al RIGI en un lugar de mucha debilidad, porque es un planteo contrario a la Constitución argentina y al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, sujeto a ser judicializado.


Artículo de la primera edición de “Litio y derechos humanos en Argentina, Bolivia y Chile”, un espacio trimestral informativo y de análisis elaborado por el Observatorio Ciudadano de Chile, el Posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés (CIDES UMSA) de Bolivia y el CELS. El boletín completo se puede leer acá.