¿Un pacto global para retornar migrantes?

El último borrador del Pacto Global para las migraciones evita hablar de la regularización de quienes ya se encuentran en su país de destino, lo cual representa una omisión grave. Opinión de Camila Barretto Maia, Diego Morales y Raísa Ortiz Cetra.

Al iniciarse la cuarta ronda de negociaciones, de un total de seis, destaca la falta de consenso entre los Estados sobre el sentido fundamental del Pacto Global para las migraciones. En su versión actual, el texto de este acuerdo inédito posicionaría el retorno (o devolución) de las personas a sus países de origen como la respuesta principal a la migración irregular.

Hoy, entre un 15% y un 20% de los migrantes en el mundo están en situación irregular –número probablemente inferior a la realidad Estas cifras se refieren en amplia mayoría a personas que ingresaron al país de manera regular (como turistas, estudiantes, trabajadores, etc.) y que se volvieron irregulares. Solamente una minoría cruza la frontera de manera clandestina. Esta situación incrementa la vulnerabilidad de las y los migrantes, la segregación, la xenofobia y la violencia. Cómo responder a esta realidad en los países de destino es una de las cuestiones más controvertidas en las negociaciones del Pacto Global. Es un desafío para los países del norte, pero también lo es para los países del sur, que concentran gran parte de la migración global.

Promover la migración segura, ordenada y regular

Según la Declaración de Nueva York de 2016, el Pacto debe promover la migración segura, ordenada y regular. Alrededor de estos conceptos se ha instalado una evidente tensión. Una visión los vincula a la promoción de una migración más digna, lo que implica definir estrategias para que aquellas personas que migran en una constante situación de riesgo lo puedan hacer de manera segura y regular. Para eso se necesitan objetivos y compromisos concretos con políticas como la ampliación de canales regulares y la regularización migratoria, que tienen impactos positivos para los migrantes y la sociedad de destino y aumentan las capacidades de gestión del Estado.

Otra perspectiva defiende, bajo el argumento de que el Pacto “estaría incentivando a la migración irregular”, la imposibilidad de asumir compromisos sobre la regularización. Estudios contestan la idea muy difundida de que la regularización provoca un aumento de los flujos migratorios. Esto no sucedió en países en los que la regularización fue adoptada como política. En el caso de la Argentina, entre 2004 y el primer semestre de 2015 se resolvieron cerca de 2 millones de trámites de radicación, pero la población migrante se mantuvo entre el 4,5 y el 5 por ciento de la población nacional, cifra incluso inferior a las décadas anteriores.

A la vez, desde la primera ronda de negociaciones algunas delegaciones estatales han solicitado reiteradamente que el texto precise las “diferencias” entre las obligaciones y derechos relativos a los migrantes regulares e irregulares y a los migrantes y refugiados. Esta forma de estructurar el debate oculta un hecho fundamental para entender lo que está en juego: la pertenencia de una persona a cualquiera de estas categorías depende de decisiones del Estado.

Por un lado, es el Estado el que tiene el deber de reconocer el estatus de refugiado a las personas abarcadas por las convenciones internacionales y regionales.

Por otro, en todos los demás casos, ejerce su poder discrecional de otorgar permisos de ingreso y residencia o extender o transformar estos permisos en su territorio, creando criterios y procedimientos para ello. En otras palabras, no existe migración regular si el Estado no genera las condiciones para que las y los migrantes accedan a los permisos para ingresar y/o permanecer.

El “borrador uno” y las respuestas a la irregularidad migratoria

El borrador uno del Pacto tiene el mérito de preservar fortalezas del borrador inicial (conocido como el borrador cero) y de presentar avances puntuales, como el mantenimiento del objetivo de ampliación del acceso a canales regulares (objetivo 5) –aunque de manera algo ambigua al vincularlos a las ‘necesidades del mercado de trabajo’–, y el acceso equitativo de las y los migrantes a los servicios sociales esenciales para el ejercicio de sus derechos humanos (objetivo 15).

A grandes rasgos, además de estas dos líneas de acción, las políticas migratorias prevén otros dos mecanismos para abordar la migración irregular:

-La regularización migratoria de personas en situación irregular que se encuentren en el territorio.

-El retorno al país de origen.

Sin embargo, en el borrador uno, difundido el 26 de marzo, desaparece toda mención a la regularización migratoria. La posibilidad de establecer criterios y procedimientos para regularizar a quienes ya se encuentren en el territorio, que en el borrador cero aparecía solamente en una acción del objetivo 16, ya no figura en ningún lugar del texto. Esta omisión es grave. Sin un permiso legal de residencia y los correspondientes documentos, los migrantes seguirán contando con una especie de subciudadanía, en particular en la medida en que quedan sujetos a varias formas de explotación.

El objetivo sobre retorno (objetivo 21) a su vez se ha consolidado como una prioridad política de los países europeos, que buscan resolver lo que consideran “trabas” para ejecutar estos procedimientos y devolver a los migrantes sobre todo al continente africano. Enfocado en la priorización del llamado “retorno voluntario”, el objetivo 21 pasa a prever la “obligación de los Estados de readmitir a sus propios nacionales”.

Los borradores del Pacto hasta la fecha han omitido todo compromiso con criterios mínimos para no proceder a la repatriación, deportación o expulsión. Estas medidas han sido históricamente usadas como respuesta a la migración irregular y tienen un fuerte impacto negativo sobre la vida de las personas. Para remediar esta situación, las políticas migratorias han avanzado en procedimientos para prevenir violaciones de derechos, ya sea en función de los riesgos existentes en el país de origen del migrante, o en función de los derechos en juego en el país de residencia por el tiempo de permanencia efectiva en el país, los lazos familiares o la pertenencia a grupos en situación de vulnerabilidad.

¿Un acuerdo para retornar?

Un acuerdo sobre el retorno ‘sin trabas’, que no establezca ningún compromiso con la regularización migratoria, consolidaría una línea de acción global en la que el retorno o devolución aparece no como respuesta excepcional o complementaria sino como la apuesta principal respecto de la migración irregular. Este abordaje ignora que se trata de procedimientos caros y complejos de implementar, que difícilmente abarcarían a la mayoría de los migrantes.

Defender compromisos sobre regularización no significa acordar el otorgamiento de permisos a todas las personas en situación irregular, sino promover el desarrollo de procedimientos y criterios de regularización más objetivos, claros, accesibles y asequibles, acordes con la realidad de los migrantes y con los objetivos de los Estados. Esto es fundamental para eliminar las trabas burocráticas que impiden a las personas estar en situación regular e insertarse de manera integral y digna en la sociedad, así como para promover el trabajo formal y permitir al Estado conocer a todos sus habitantes y gobernar para ellos.

Respecto del Pacto Global, el mantenimiento de un texto que ignore la regularización migratoria implicaría una apuesta política regresiva, que amplía el margen para que se multipliquen las violaciones de derechos contra las personas migrantes y desconoce las expectativas y necesidades de la sociedad.

 

Nota publicada en democraciaAbierta.