Este documento es producto, en parte, de la labor del CELS en el caso de la ESMA presentado ante la CIDH para su elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La causa, en ese momento, aún se encontraba en trámite. Su conclusión es terminante acerca de la obligación del Estado argentino de sancionar a los militares responsables de torturas en virtud de los términos de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscripta y ratificada por nuestro país y por otros pactos internacionales. Frente a este deber, por tratarse la tortura de un delito de lesa humanidad, carecen de eficacia las normas de la llamada Ley de Obediencia Debida, que eximen de responsabilidad a los torturadores que actuaron bajo órdenes.
Índice
1
Prefacio
2
Introducción
3
Terrorismo de Estado en Argentina
4
La Ley de Obediencia Debida detiene el juzgamiento de torturadores
5
El derecho internacional exige el juzgamiento por tortura
6
Ninguna defensa jurídica puede excusar a la Argentina para no enjuiciar por tortura
7
El procesamiento fortalece las perspectivas para la democracia argentina
8
Conclusión