Argentina y la tortura: Obligación de juzgar a los responsables

Este documento es producto, en parte, de la labor del CELS en el caso de la ESMA presentado ante la CIDH para su elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La causa, en ese momento, aún se encontraba en trámite. Su conclusión es terminante acerca de la obligación del Estado argentino de sancionar a los militares responsables de torturas en virtud de los términos de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscripta y ratificada por nuestro país y por otros pactos internacionales. Frente a este deber, por tratarse la tortura de un delito de lesa humanidad, carecen de eficacia las normas de la llamada Ley de Obediencia Debida, que eximen de responsabilidad a los torturadores que actuaron bajo órdenes.

Índice

1

Prefacio

2

Introducción

3

Terrorismo de Estado en Argentina

4

La Ley de Obediencia Debida detiene el juzgamiento de torturadores

5

El derecho internacional exige el juzgamiento por tortura

6

Ninguna defensa jurídica puede excusar a la Argentina para no enjuiciar por tortura

7

El procesamiento fortalece las perspectivas para la democracia argentina

8

Conclusión

Autor/a: George C. Rogers. Traducción del inglés: Javier Mignone
80 págs.
Editorial: CELS
Colección: Cuadernos del CELS