El 3 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el fallo “Muiña”. Con el voto de tres de sus integrantes, decidió que en casos en los que se juzgan crímenes de lesa humanidad es aplicable la ley conocida como “2 por 1” –el artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción original que estuvo vigente entre 1994 y 2001. Por la aplicación del artículo 2 del Código Penal que contiene el principio de la ley penal más benigna, el fallo dictaminó que esa ley es aplicable aun cuando no estaba vigente en el momento en el cual el imputado -Luis Muiña, condenado por los secuestros y torturas de cinco personas en el marco del terrorismo de Estado- estuvo detenido en forma preventiva.
En los días posteriores, numerosas instancias internacionales de protección de los derechos humanos alertaron sobre la incompatibilidad de la sentencia con los estándares internacionales para la investigación y el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad. Tanto en el ámbito regional como en el sistema universal, el fallo “Muiña” fue interpretado como un retroceso de una política de Estado de importancia internacional, vista en el mundo como un modelo de justicia.
En este documento analizamos el fallo y sus posibles consecuencias para el proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad en la Argentina.