En 2001 nuestra organización, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpuso un hábeas corpus en nombre de todos los detenidos que estaban siendo retenidos ilegalmente en las comisarías de la provincia de Buenos Aires, donde más de la mitad de la población nacional detenida está confinada. Después de que cuatro tribunales inferiores rechazaran la denuncia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los 30.000 detenidos de la provincia, estableciendo las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (RMR) de las Naciones Unidas como referencia constitucional para las condiciones de detención en las comisarías y prisiones de la provincia.
Deseosos de ver implementada esta decisión, rápidamente notamos que las Reglas –adoptadas en 1955– eran anticuadas e insuficientes. No reflejaban avances en el derecho internacional de los derechos humanos ni abordaban varios de los problemas que habíamos visto de primera mano en el sistema de detención argentino y de otros lugares de la región. Cuando en 2011 surgió la oportunidad de participar en la revisión de las RMR, no lo dudamos.
A lo largo de cuatro años, el CELS formó parte de todas las reuniones del grupo de expertos intergubernamentales que redactaron las revisiones de las Reglas y participó en varias sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, con sede en Viena. Con otras organizaciones nacionales del Sur global (Corporación Humanas) y del Norte global (ACLU), así como organizaciones internacionales del Sur y del Norte –como Conectas Direitos Humanos, Penal Reform International (PRI) y la Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica (ICCPPC)– forjamos una alianza informal que duró todo el proceso de revisión.